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Multa por un anafe de pinchitos en Gran Vía

La Policía Local detectó la infracción al comprobar que el hornillo "estaba colocado junto a una farola y las chispas de las ascuas molestaban a los peatones"

La Consejería de Fomento de Ceuta ha multado con 750 euros a un establecimiento de Gran Vía por instalar mobiliario urbano no previsto en su licencia de terraza, en concreto, un anafe para hacer pinchitos morunos, tal y como publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Además, la autoridad prohibe la colocación de este elemento hasta que los titulares obtengan autorización para ello. En caso de incumplimiento de la medida, la Policía Local ejecutará la retirada forzosa además de incurrirse en un posible delito de desobediencia a la autoridad.

El Grupo GOA del Cuerpo municipal denunció el pasado abril haber observado una presunta infracción de las ordenanzas municipales al detectar un "anafe colocado junto a una farola y las chispas de las ascuas molestaban a los peatones".

Tras la realización de las comprobaciones pertinentes acerca de la licencia de apertura de la terraza existente en Gran Vía, los servicios de la Ciudad Autónoma verificaron que el establecimiento inspeccionado carecía de permiso para ese tipo de mobiliario urbano.

En el expediente figura que los ceutíes multados, uno de manera principal y otro de forma solidaria, presentaron alegaciones iniciales a propósito de esta infracción urbanística. Sin embargo, éstas han sido desestimadas.

Alegaciones

Ahora, los sancionados tienen la posibilidad de formular alegaciones y presentar documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la propuesta de resolución que publica el BOE este lunes.

El órgano competente para la resolución del procedimiento resulta ser la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de Ceuta.

"Nos encontramos ante el ejercicio de una actividad sin la preceptiva autorización municipal, no existiendo una situación de peligro ni falta de seguridad ni propuesta de clausura claramente informada por los servicios técnicos, ni servicio de extinción de incendios que justifique la adopción de la medida provisional sin el trámite previo de la audiencia al interesado", detalla el BOE.

 

 

 

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