Una de las preocupaciones de AUGC, ha sido las condiciones laborales de la mujer dentro de la Guardia Civil y en especial, las condiciones de aquellas mujeres que se encuentran embarazadas, han dado a luz recientemente o se encuentran en periodo de lactancia. No en vano, AUGC cuenta con una Secretaría de la Mujer, y son continuas las propuestas y sugerencias, así como las intervenciones en reuniones con la Administración, en las que, desde ésta Asociación se busca mejorar sus condiciones laborales. Vamos a tratar el tema de la evaluación de los Puestos de trabajo teniendo en cuenta los riesgos para la mujer embarazada, que ha tenido un hijo recientemente o que se encuentra en periodo de lactancia.
La normativa relativa a la evaluación de los riesgos en los Puestos de Trabajo, no es nueva (lleva décadas en vigor siendo de plena aplicación en la Guardia Civil), y siendo, entre otras las siguientes:
DIRECTIVA 92/85/CEE DEL CONSEJO, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo – Documento Divulgativo NIPO: 792-11-112-4 (si bien éste documento no resulta ser una norma, si resulta de interés su contenido).
También existen normas más genéricas como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y dentro de la propia Guardia Civil, se ha elaborado la Guía de actuación para la protección del embarazo y de la lactancia natural en la Guardia Civil, donde entre otras cosas, se indica: “Ante lo expuesto y con el objeto de activar la situación de especial protección y poner en macha las medidas preventivas oportunas, la mujer guardia civil que opte por acogerse a ellas deberá Informar documentalmente de su estado de gestación o, en su caso, de la situación de lactancia natural para que, previo estudio y valoración por los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Prevención del puesto de trabajo que ocupe, el Jefe de la Unidad pueda tomar las medidas oportunas al objeto de evitar la exposición a posibles riesgos que pudieran afectar a su estado o situación.”
Existen al menos tres momentos en los que se debe realizar la evaluación del Puesto de trabajo, teniendo en cuenta los riesgos para la mujer embarazada o en periodo de lactancia:
1. Evaluación de riesgos inicial, que se ha de hacer con carácter general, aunque el puesto de trabajo no esté ocupado por una mujer.
2. Evaluación de riesgo periódicas y de revisión en el caso en que cambien las condiciones de trabajo o las características de la trabajadora o se detecte un daño para la salud posiblemente relacionado con los factores de riesgo laboral.
3. ER adicional, en los puestos de trabajo con riesgo, en el momento en que se conoce la situación de embarazo, parto reciente o lactancia, para determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición de la trabajadora a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto o la del hijo lactante.
Por otra parte, los derechos de información y formación, en relación con la protección de la maternidad, implican la obligación del empresario de informar sobre los riesgos a los que puedan estar expuestas las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural así como cualquier medida relativa a la seguridad y salud de los trabajadores, en particular, medidas que afecten a la protección del embarazo y la lactancia. Del mismo modo, en relación con la formación, el empresario deberá garantizar que las trabajadoras reciban una adecuada formación sobre los riesgos derivados de su actividad y que puedan generar riesgos para el embarazo y la lactancia.
Por todo ello, ES MUY IMPORTANTE QUE LAS COMPAÑERAS EXIJAN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD, no es suficiente con que el Jefe de la Unidad, nos nombre servicio de puertas o de oficina, o incluso que, para evitarle modificaciones en el servicio nos aconseje coger una baja médica, como ya tiene acontecido.
Por vuestra salud y la de vuestros hijos, la Guardia Civil debe cumplir con la Ley y vosotras debéis exigir dicho cumplimiento, porque donde desarrolle su trabajo una mujer embarazada o en periodo de lactancia, debe ser evaluado por el SPRL de a Guardia Civil, donde se deberá estudiar las condiciones del lugar de trabajo, de las funciones y cometidos a desarrollar y de las condiciones y estado de la persona que ocupa dicho puesto, para, a continuación informar de los riesgos así como de las medidas adoptadas, siendo obligación de la Guardia Civil formar de modo adecuado a las trabajadoras, sobre los riesgos derivados de su actividad y que puedan generar riesgos para el embarazo y lactancia.
La DDGC parece olvidar que desde hace años cuenta con mujeres y así lo han demostrado en las últimas normas presentadas ante las Asociaciones Profesionales, así en la norma sobre uniformidad AUGC ha tenido que recordarle que a las mujeres embarazadas no se les puede obligar a vestir de uniforme, salvo que se les dote del uniforme preciso para su estado (algo que no ocurre en muchas ocasiones); por otro lado, también debió recordársele que una mujer embarazada soporta peor una baja por cualquier enfermedad que cuando no está embarazada, por lo que, debería establecerse algún tipo de excepción para permitirle residir con su familia cuando se encuentra de baja, en lugar de en su Unidad de destino como pretendía la Guardia Civil.
Gracias a la preocupación y postura de AUGC en defensa de todas las mujeres que trabajan en la Guardia Civil, a través de la Secretaría de la Mujer, se han admitido las modificaciones, pero aún queda un largo camino que recorrer hasta que sea, la propia Dirección General, la que tenga en cuenta a las mujeres en la reacción de las normas.
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