Modificado el sistema de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica en varios aspectos uno anterior de 2004, por el que se establecía un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo Esta norma tiene como finalidad incorporar al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria sobre esta materia.
Las nuevas medidas contenidas en el Real Decreto persiguen mejorar la seguridad marítima y de la navegación y salvaguardar la integridad del medio ambiente marino.
El contenido del proyecto de Real Decreto es de marcado carácter técnico y se puede sintetizar de la siguiente manera: El Real Decreto actualiza las prescripciones técnicas relativas a la instalación en los buques de los sistemas de identificación automática (SIA) y del registrador de datos de la travesía (RDT) para adaptarlas a las enmiendas introducidas por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS).
Además, implanta, para ciertas categorías de buques, los RDT simplificados (RDT-S) aprobados por la Organización Marítima Internacional (OMI) y actualiza las exenciones a las que pueden acogerse los buques de pasaje pequeños en trayectos cortos en relación con la obligación de llevar a bordo un sistema de identificación automática o los registradores de datos de la travesía.
Por último, esta normativa incluye una causa nueva a las medidas que establece el Real Decreto de 2004, que pueden adoptarse en caso de amenaza para la seguridad marítima y el medio ambiente. Protección del entorno
Tras detallar las mismas competencias que recoge el Real Decreto de 2004 de intervención de los Estados miembros tras un accidente en el mar, (fundamentalmente, restringir los movimientos del buque, enviar a bordo equipos de evaluación del riesgo, imponer el remolque del buque, emplazar al capitán a cesar la amenaza de peligro u ordenarle a dirigirse a un lugar de refugio), el texto añade la novedad, con respecto al Real Decreto de 2004 de que, en el caso de que el buque estuviera siendo remolcado en virtud de un acuerdo de remolque o salvamento, las medidas adoptadas por la Administración marítima podrán aplicarse, asimismo, a las empresas de asistencia, salvamento y remolque involucradas.

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