El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha puesto en jaque los Planes de Empleo 2024-2025 en Ceuta con el desarrollo de una normativa que limita a entre la mitad y dos tercios de los costes salariales de cada beneficiario, en función de su categoría, el montante subvencionable con las partidas que hasta ahora financiaban íntegramente esos programas.
En la práctica ese paso obligaría a la Ciudad, que los gestionó íntegramente en su última edición, a aportar seis millones de euros para garantizar a los beneficiarios la percepción de retribuciones equivalentes a las del resto de personal de la administración local, como han venido exigiendo los tribunales tras las denuncias interpuestas por UGT y CGT.
Sorprendido, disconforme y sin margen presupuestario para afrontar tal desembolso, el Ejecutivo local que preside Juan Vivas está elaborando un expediente de modificación de las cuentas del ejercicio en curso para intentar consignar dos millones de euros que, sumados a los cuatro que se percibirían del Estado a través de la convocatoria de subvenciones para políticas activas de empleo de Corporaciones Locales, servirían para contratar a alrededor de 300 peones para tareas medioambientales.
Esa cifra es aproximadamente la mitad de los desempleados incorporados al Plan de Empleo 2023-2024, el último que la Administración General del Estado sí sufragó al completo. Con la Ciudad maniatada económicamente para volver a hacerse cargo al completo de los programas, el Gobierno central deberá buscar, a su vez, una fórmula para desarrollar el resto lidiando con sus propias limitaciones normativas en materia de remuneraciones.
A diferencia del Gobierno de Ceuta, que aceptó a la primera que tendría que pagar a los beneficiarios de los Planes de Empleo lo mismo que al resto de su plantilla, la Delegación del Gobierno ha litigado hasta el Supremo para intentar evitarlo. En junio del año pasado se tumbó su último recurso de casación.
“Existiendo un Convenio Colectivo propio para el personal laboral de la Administración demandada, la retribución debe ajustarse a lo contemplado en el mismo para los trabajadores de su misma categoría profesional sin que pueda obstar a ello el hecho de que en aquel Plan de Empleo pudiera contemplarse una cuantía inferior como ayuda o subvención del puesto de trabajo”, zanjó el Alto Tribunal.
En términos brutos e incluida la cotización a la Seguridad Social, el coste para la Ciudad Autónoma de cada desempleado contratado en los programas 2023-2024 oscila entre 3.850,75 y 1.917,94 euros mensuales. Con casi 11 millones de presupuesto, la administración local incorporó a 577 personas durante 8 o 9 meses.
Ahora para hacer lo mismo tendría que complementar esa misma aportación del Estado con casi 6 millones, ya que el ministerio ha establecido que “en el supuesto de subvenciones dirigidas a incentivar la contratación laboral de colectivos de personas vulnerables, la cuantía de las mismas sumada a cualquier otra ayuda pública o bonificación a que pudiera dar derecho el correspondiente contrato de trabajo, no podrá superar el 60% del coste salarial anual del contrato que se incentiva”.
El Tribunal Supremo acaba de estimar un recurso de casación interpuesto por el letrado de UGT contra la Administración General del Estado, a la que ha impuesto la obligación de pagar 1.733,74 euros a cada uno de los representados contratados en los Planes de Empleo de 2020 “en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad retributiva”.
El Juzgado de lo Social de Ceuta ya había condenado a la Delegación a pagar esa cantidad “en concepto de indemnización por el lucro cesante” y otros 6.251 como “indemnización por daños morales”. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebajó la cuantía total a abonar a 300 euros, fallo que ahora ha sido revocado.
La judicialización de las retribuciones de los Planes de Empleo ha puesto esos programas durante los últimos años en varias ocasiones al filo del colapso y de hecho la institución de la plaza de los Reyes acabó desentendiéndose de los mismos y encomendando toda su gestión al Gobierno de Vivas, aunque con financiación íntegra del Estado hasta ahora.
Para el Supremo es “indiscutido” que los trabajadores a los que no se pagó lo mismo que al resto del personal por haber sido contratados en esos programas “han sido objeto de vulneración del derecho a la igualdad retributiva”.
A juicio del Supremo “el daño a resarcir no es uno sólo, sino que son dos: a) de un lado, la pérdida de una parte del salario que ha de atribuirse al incumplimiento empresarial y que tiene una indemnización legalmente tasada, esto es, la remuneración prevista normativamente; y b) de otro, el daño moral que ha de producir en términos generales esa conculcación del derecho fundamental y que forzosamente ha de imputarse al infractor”.
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