La Secretaría de Estado de Educación ha publicado este miércoles en el BOE la Resolución con la que reprograma el calendario del proceso de admisión de alumnos para el curso 2020-2021 en Ceuta, donde el plazo de presentación de instancias en el proceso ordinario permanecerá abierto desde el próximo lunes, 18 de mayo, hasta el 28 de este mismo mes.
El procedimiento no incorpora cambios en los criterios y baremos a utilizar para ordenar las solicitudes que se reciban, por lo que se seguirá primando la residencia dentro del área de influencia y tener padres trabajando o hermanos matriculados en el centro preferido.
La norma estipula que quienes deseen participar podrán hacerlo a través de la sede electrónica para evitar tener que desplazarse a los centros educativos. Para ello, la Dirección Provincial y los centros harán pública en su página web toda la información necesaria para acceder a este procedimiento, así como el número de vacantes ofertadas.
No obstante, el Ministerio y los centros tendrán que articular también algún cauce para hacer posible la presentación de instancias de modo presencial, a ser posible con cita previa para mantener el distanciamiento social fijado por las autoridades sanitarias.
La publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos se efectuará, una vez baremadas la solicitudes, durante la semana siguiente, antes del 4 de junio, y tras tres días para presentar posibles reclamaciones se darán a conocer las listas definitiva hasta el día 10, cuando comenzará el trabajo con las solicitudes que correspondan al proceso extraordinario de admisión.
El plazo de matriculación en centros de Infantil y Primaria irá del 22 al 30 de junio y en los de Secundaria se extenderá durante la primera quincena de julio.
En el proceso tendrán que participar obligatoriamente los estudiantes que deseen acceder por primera vez a centros de Infantil, Primaria, ESO o Bachillerato; los que aspiren a un centro de Secundaria diferente al que les corresponda por adscripción; y los que quieran cambiar de centro.
Los solicitantes de plaza escolar deberán “acreditar la residencia efectiva” para acceder a los puntos que otorga vivir en el área de influencia (o límítrofe) de cada centro a través de certificado de empadronamiento (coherente con DNI) en el que figure el menor y sus padres. En su defecto, se podrá certificar “a través de certificado expedido por los servicios sociales o aquel otro documento acordado por los órganos competentes en admisión de alumnos”.
La flexibilización para la incorporación a un curso inferior al correspondiente por edad se realizará “solo cuando se acceda por primera vez al segundo ciclo de Educación Infantil” en el caso de niños con condiciones de prematuridad extrema.