La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado una resolución del Ministerio de Defensa por la cual decreta la separación del servicio de un militar condenado en Ceuta por violencia de género.
Esta sanción supone la pérdida de la condición militar y la baja en las Fuerzas Armadas, algo que se ha considerado justificado tras su condena por un delito doloso lo que afecta al servicio, la imagen pública del Ejército y la dignidad militar.
Este es el resultado final de un caso que se retrotrae a julio de 2023, cuando se dictó la sanción disciplinaria por la autoría de una falta muy grave que ahora se confirma.
El cabo primero fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta por un delito de lesiones y otro de maltrato habitual a quien era su mujer a las penas de 9 meses y un día de prisión por el primer delito y 1 año, 9 meses y 1 día por el segundo.
Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, que confirmó el fallo.
Así, se consideró probado que estando en marzo de 2021 en el domicilio familiar junto a su esposa, se desencadenó una discusión que terminó con el condenado agarrándole con fuerza de las manos hasta practicarle una llave para inmovilizarla por detrás.
Tras lo ocurrido se pudo verificar que esa violencia había sido desplegada de modo habitual por el condenado desde hacía unos cuatro años, “mediante el sometimiento de su pareja a su dominio y control físico, psicológico, económico y social, por razón del comportamiento egocéntrico y violento del militar, con reiterados insultos, desprecios y agresiones”, recoge la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico.
Hubo distintos episodios asociados a esa actitud violenta que terminaron con la entrada en prisión del militar cuando ya estaba destinado en Tenerife.
Por parte de la Defensa de este cabo primero se presentó recurso contra la medida de separación del servicio, solicitando que se le impusiera una sanción de suspensión de empleo durante 3 meses.
Para ello alegó una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, algo que a juicio de la Sala se trata de algo “desenfocado e inviable”.
La sanción disciplinaria que confirma el Supremo se dictó por falta muy grave, pero para la Defensa se considera que se optó por “la más gravosa” cuando se había condenado al cabo primero “por un hecho aislado un día concreto”, aludiendo a que había cumplido además parte de la condena en prisión y tenía una “trayectoria profesional ejemplar con menciones honoríficas”.
Muy al contrario, para la Sala, la sanción más grave e irreversible impuesta está justificada por cuanto el recurrente ha sido condenado no por uno sino por dos delitos, además de por una conducta “que no fue una puntual acción desafortunada, pues se desplegó a lo largo de un periodo de cuatro años”.
También lo está por “la intrínseca gravedad y trascendencia de los delitos declarados probados en la sentencia penal, por razón de la relevancia de los bienes jurídicos tutelados como son la integridad física y moral, el derecho a la dignidad personal y libre desarrollo de la personalidad y la paz familiar”, especifica.
“La naturaleza tan execrable de los hechos en que se asienta la condena” son “claramente reveladores de una especial intencionalidad de dominación o machismo merecedor de una contundente y generalizada repulsa social, siendo así que esta clase de ilícitos son de los que mayor trascendencia y repudio concitan”, se indica.
Se hace mención también a la entidad de la infracción al constatarse la existencia de “la grave afectación al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas y a la dignidad militar”, tal y como se recoge en la resolución dictada por la ministra.
Se considera que debe operar con carácter agravatorio la categoría profesional del expedientado, cabo primero permanente, militar de carrera, "a quien por su formación y experiencia le es exigible un plus de eticidad superior" y el perjuicio ha de evaluarse no solo desde el punto de vista de la lesión a la propia imagen del expedientado y a la de la Institución militar en terceros ajenos a la milicia, "sino también desde la perspectiva de la absoluta falta de cumplimiento del deber de ejemplaridad a que por razón de su posición castrense viene obligado".
“En la resolución de la ministra de Defensa se señala, con acierto, que, dadas las circunstancias concurrentes, la sanción más grave de separación del servicio propuesta por el Instructor es la única que resulta conforme a derecho toda vez que un miembro de la Institución castrense no puede mostrar una tacha en su conducta como la que originó el reproche penal que está en la génesos del procedimiento disciplinario actuado, en cuanto inconciliable con el decoro y dignidad que han de regir siempre el comportamiento de cuantos componen la familia militar y cuya condición se extiende más allá del servicio, siendo de especial tutela y observancia por el Derecho tanto su desenvolvimiento personal en sociedad como la evitación de cuanto apareje un desdoro para una de la instituciones esenciales del Estado”.
La Sala comparte lo recogido en la resolución considerando que los razonamientos recogidos son “atinados” considerándose ajustada la medida a pesar de ser la más grave de las “legalmente posibles” pues es la que responde adecuadamente a un comportamiento que “suscita un rotundo reproche social y provoca una gravísima indignidad en el recurrente, por cuanto las condenas por los delitos de lesiones y maltrato habitual a su esposa ponen de manifiesto un proceder por parte del actor de todo punto incompatible con los principios de probidad, rectitud, integridad y respeto a la Ley exigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas”.
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