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¿Puede una militar cobrar el plus de residencia si cuenta con reducción de jornada?

por EFE, Redacción
03/05/2018
Imagen de archivo

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Una suboficial de Melilla podrá cuidar a una menor de 12 años sin perder el plus de residencia después de que el Tribunal Superior de Justicia sentenciara a favor de la conciliación familiar

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera en una sentencia que debe abonarse la totalidad de la denominada “indemnización (plus) por residencia” a una suboficial de Melilla durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada por cuidar a un menor de 12 años.

Así lo refleja una sentencia del tribunal madrileño a un recurso interpuesto por la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (Asfaspro), después de que el Ministerio de Defensa se negara a otorgar este derecho a los militares en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas en 2015.




Se trata de la segunda vez que este tribunal se pronuncia a favor de pagar la totalidad de la indemnización por residencia aunque disfrute de la reducción de jornada por guarda legal.

Ya hubo un precedente, también en Melilla





En septiembre de 2017 el mismo Tribunal dictó una sentencia idéntica a la reclamación de otro socio de la Asfaspro, un suboficial de Melilla, al que también se le venía detrayendo durante años parte de la indemnización de residencia que cobraba.

Asfaspro afirma que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una militar y sentencia de nuevo a favor de la conciliación familiar y laboral en las Fuerzas Armadas.

La Asociación de Suboficiales considera muy “relevante la sentencia, indicando que aquello que el Ministerio de Defensa se negó a otorgar a los militares en 2015 en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, finalmente han vuelto a ser los tribunales los que han dado cobertura a la difícil y quebradiza conciliación de la vida personal, familiar y profesional del militar”.

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