La Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPyD) en Ceuta no piensa introducir ningún cambio en la obligación que actualmente tienen las cuidadoras del CEE San Antonio de ir en parejas y turnos de dos semanas en la ruta de ida y en la de vuelta al centro con los 46 alumnos beneficiarios del servicio de transporte escolar no adaptado que presta la empresa Abylatur.
Según las fuentes consultadas en la administración, su presencia en el autobús no solo es “legal”, sino también “beneficiosa” para la “estabilidad emocional” de los estudiantes por el alto grado de “familiaridad” que tienen con ellos.
“Esa función entra dentro de sus competencias porque se trata de acompañar a los alumnos con necesidades educativas especiales durante su horario laboral y los técnicos en atención a personas en situación de discapacidad [antes oficiales de actividades específicas] están cubiertas como durante el resto de su jornada”, han resumido desde la Dirección Provincial.
El MEFPyD ha recordado, además, que la Justicia ya se ha pronunciado sobre esta antigua reivindicación del colectivo, que opina que tendría que ser la adjudicataria del servicio externalizado la que aportase el personal cuidador, algo que se le exige con una persona como mínimo.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) concluyó en 2017 que no cabía levantar la obligación de “realizar el acompañamiento con las empresas privadas contratadas para realizar el transporte escolar”, algo que solamente se ha hecho con Cruz Roja, adjudicataria del adaptado.
El ministerio entiende que exigir más cuidadores a Abylatur solo conllevaría un gasto adicional para la administración innecesario, pues ya cuenta para ir en su autobús con el personal laboral del CEE San Antonio.
La cobertura legal de esa obligación se encuentra en su Convenio Colectivo, que establece que “la movilidad sin cambio de funciones que traspase los límites del centro de trabajo, entendido éste como la unidad productiva con organización específica, dentro del ámbito de la misma localidad, se realizará por necesidades del servicio”.
“Ha de tenerse en cuenta que la función de acompañante forma parte de las tareas propias de la categoría profesional de los actores, por lo que no se trata de movilidad funcional, sino del desempeño de las funciones que le son propias en un centro de trabajo distinto dentro de la misma localidad o municipio. Por lo tanto, la medida adoptada por la parte demandada es ajustada a derecho”, sentenció.
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