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El MEFP introduce varios cambios de calado en la Orden de Interinos

Se suprime burocracia y habrá un candidato con discapacidad en cada tramo de 15 candidatos

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) publicó este pasado martes una modificación en la Orden que regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad. Dos de los cambios de mayor calado que se introducen servirán para, por un lado, suprimir burocracia con la renovación automática de los listados de interinos de especialidades no convocadas a oposiciones (solamente habrá que aportar documentación para mejorar el baremo de méritos si no se ha alcanzado el máximo).

Por otro, a partir de ahora en cada tramo de 15 aspirantes se introducirá una persona con discapacidad igual o superior al 33% oficialmente certificada. El reconocimiento de la condición de discapacidad de un aspirante en una de las especialidades conllevará su reconocimiento de forma automática en el resto en las que pueda figurar.

El objetivo del MEFP es “mejorar la gestión de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes, de forma que se garantice una adecuada prestación del servicio público educativo y se mejore la cobertura de las plazas de trabajo docentes”.

Por "presentarse" a oposiciones se entiende haber hecho la primera prueba

La Orden matiza sobre los requisitos para entrar en las listas de interinos que se exige “haberse presentado a los procedimientos selectivos” y que “en el supuesto de que para la especialidad y cuerpo a las que se aspira para formar parte de las listas de interinos se convocaran procedimientos selectivos en ambas ciudades, únicamente se podrá entrar a formar parte de la lista de interinos en aquella por la que se presente, pudiendo permanecer en cualquiera de las dos listas en aquellos supuestos en los que se haya formado parte de ellas durante el curso anterior”.

A estos efectos se entenderá por presentarse el haber realizado, al menos, las dos partes, A y B, de la primera prueba de la fase de oposición.

A quienes renuncien a obtener un nombramiento en alguna de las listas de los distintos cuerpos y especialidades de las que formen parte, no se les ofertará puesto en esa lista durante el curso escolar, sin perjuicio de que sigan estando disponibles en las otras listas de las que formasen parte.

El ministerio busca "mejorar la gestión de las listas" en favor del servicio y el sistema

Quienes a la finalización de este curso formen parte de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad en especialidades a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que han sido integradas en de Secundaria, en aquellos supuestos en los que no puedan presentarse a los procedimientos selectivos de esa especialidad por no cumplir los requisitos de titulación exigidos podrán permanecer en listas con varias condiciones: que se les hubiera asignado número de registro de personal y acrediten una experiencia docente de, al menos, dos cursos académicos como personal funcionario interino en esa especialidad.

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