El complicado encaje de pasos adelante y atrás que ha hecho el Ministerio de Educación desde la llegada a La Moncloa del PSOE amenaza con desbaratar toda la planificación horaria de los institutos, donde los profesores han entrado en situación de “excepcionalidad” por exceder en dos la jornada ordinaria establecida en la normativa de los años noventa, un tema que también afecta a Ceuta.
El pasado mes de marzo se aprobó la Ley 4/2019 de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria, que derogó el Real Decreto (los artículos 2, 3 y 4) de 2012 con el que el PP amplió las ratios de estudiantes por aula y estableció que la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente sería, “como mínimo, de 25 horas en Infantil y Primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas “.
La nueva normativa “recomendó” con carácter ordinario “un máximo de 23 horas” en los colegios y “un máximo de 18” en los institutos. En su territorio de gestión, las dos ciudades autónomas, el Ministerio no amplió lo suficiente el cupo docente para compensar la 'pérdida' de un 10% del horario del profesorado, que teóricamente seguiría trabajando como en la era de Rajoy.
Sin embargo, una vez derogado el Real Decreto, las fuentes consultadas por este periódico advierten que rige la Orden de 1994 que recoge “las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria”.
En su articulado se estipula que “los profesores de Secundaria y los técnicos de Formación Profesional impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo”. En total, en el instituto hay que pasar 25 horas (o 27 sesiones de 50 minutos) de lunes a viernes.
Aparentemente todo dentro de los límites, pero a continuación señala que “la parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos”, dos este año escolar, debe compensarse en horas complementarias “a razón de dos horas por cada período lectivo”.
Al margen de sus clases, los profesores deben cumplir una hora de departamento y otra de atención a padres, pero de las cinco restantes cuatro deben ser liberadas (“compensadas”) sin obligación, por ejemplo de hacer guardias, esto es, sustituir a compañeros ausentes. Aplicando la legislación vigente solo tendrían que hacer una, lo que amenaza con descuadrar los horarios de los IES, cuyos equipos directivos se ven ante la disyuntiva de prescindir de desdobles y refuerzos (con el consiguiente perjuicio para la calidad educativa) o de verse sin recursos para atender a todos sus grupos ante cualquier contingencia.
Sobre este tema, Comisiones Obreras de Ceuta ha criticado al Ministerio de Educación y se ha reafirmado en el que "los derechos laborales del profesorado son innegociables".
"El Ministerio no puede pretender que su mezquindad, su incoherencia y su desidia ante los problemas educativos de Ceuta termine provocando un recorte (más) de los derechos del profesorado. La administración tiene la obligación inexcusable cumplir sus propias normas, y poner los medios necesarios para hacerlas compatibles con los derechos laborales de los docentes", comentan en un comunicado.
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