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El MEFP concreta cambios para elegir directores de colegios e IES

La Administración pierde la mayoría que le asignó la ‘ley Wert’ l Este curso quedan vacantes los puestos en 7 centros

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) cerrará hoy el plazo de presentación de aportaciones al proyecto de Orden Ministerial que a partir de ya regulará el procedimiento para la selección, renovación, nombramiento, cese y evaluación de titulares de la Dirección de centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.

En la recta final de este curso se quedarán vacantes los puestos de director de los CEIP Reina Sofía y Juan Carlos I; de los IES Abyla, Almina, Puertas del Campo (los tres en los que la administración de Cecilio Gómez forzó cambios en 2015 aprovechando el marco al que dio pie la LOMCE) y Clara Campoamor; y del Colegio de Educación Especial (CEE) San Antonio.

La LOMLOE ha introducido “importantes modificaciones” en la normativa básica del proceso de selección de directores, un procedimiento que debe realizarse “mediante concurso de méritos, entre el profesorado funcionario que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas en el centro” y “bajo los insoslayables principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad”.

Entre los requisitos preceptivos se mantiene, en primer lugar, la exigencia de una antigüedad en el cuerpo como personal funcionario docente de carrera de al menos cinco años y, en segundo lugar, se establece el mismo tiempo en el ejercicio de funciones docentes en las enseñanzas que imparta el centro al que se opte.

El tercero es la presentación de un Proyecto de Dirección que deberá estar “orientado a lograr el éxito del alumnado e incluir contenidos de igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de género”.

En cuanto a los méritos a tener en cuenta, desaparece la mención específica a la experiencia previa como cargo directivo en un intento de “mayor apertura a todas las personas candidatas a estos puestos”, pero la toma en consideración de esa trayectoria queda subsumida en la “valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales” que deben concretar las administraciones educativas. Se establece, así mismo, la obligación de contemplar como requisito o mérito la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

El procedimiento retira a la Administración la capacidad para decidir con libre albedrío que implantó la ‘ley Wert’. Será realizado en el centro por una Comisión que deberá estar compuesta, al menos en un tercio, por profesorado elegido por el Claustro. Al menos otro tercio será elegido por y entre miembros del Consejo escolar no docentes. También como novedad uno de sus vocales debe ser un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas y que cuente con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva.

En ausencia de candidaturas, centros de nueva creación o cuando la Comisión no seleccione a ningún aspirante se podrá hacer un nombramiento de carácter extraordinario por un máximo de cuatro años.

El nombramiento podrá renovarse por periodos de igual duración “previa evaluación positiva del trabajo desarrollado” y una vez “oído el Consejo Escolar”, otra novedad que introduce la nueva Orden.

Los directores que deseen en continuar en sus cargos tras haber completado sólo un primer mandato deberán manifestarlo antes del 30 de marzo.

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