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El MEFP cambia la regulación del Bachiller para personas adultas

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) mantendrá en fase de audiencia pública hasta el martes de la próxima semana el Proyecto de Orden con la que regulará la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y las características de la prueba para la obtención del título para mayores de veinte años en Ceuta y Melilla. El objetivo es disponer de “una oferta específica de estos estudios” organizada “de acuerdo con las características” de esos estudiantes. Se contempla, además, la posibilidad de que los mayores de dieciséis años que se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan cursar el régimen ordinario de Bachillerato puedan cursar el dirigido a personas adultas. Por último, se establece que, “con el fin de lograr una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje de las personas adultas con garantías de calidad”, se impulsará el desarrollo de formas de enseñanza “que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación”. Con ese fin se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. La propuesta del MEFP plantea que la matriculación en Bachillerato para personas adultas en modalidad presencial se efectuará “con carácter general en un curso completo”, aunque el alumnado podrá matricularse de las materias que desee, tanto de primero como de segundo curso, “de acuerdo con sus posibilidades”. Igualmente estipula que se convocará al menos una prueba anual para que las personas mayores de 20 años puedan obtener el título de Bachiller. Se organizarán “de manera diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato’ Ye realizará una prueba por cada una de las materias comunes, específicas de cada modalidad y optativas con la excepción de Educación Física. Podrán presentarse quienes tengan más de 20 años o los cumplan en el año natural en que se realiza la prueba; no estén matriculados en las enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades y no posean el título de Bachiller, y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: residir en las ciudades autónomas, tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero o no tener la nacionalidad, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español. El resultado obtenido en el ejercicio de cada una de las materias será puntuado de 0 a 10 sin decimales. Se considerará superada una materia cuando la puntuación obtenida sea igual o superior a 5. Las materias superadas en estas pruebas se considerarán superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas y tendrá validez en todo el Estado.

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