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El MEFP exigirá para acreditar competencias por experiencia más de 1.200 horas trabajadas

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) exigirá a las personas que deseen participar en el procedimiento permanente que abrirá en Ceuta y Melilla para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación que puedan justificar, al menos tres años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total durante los quince anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La administración cerrará hoy el periodo de participación pública para hacer aportaciones al proyecto de Orden que regulará el proceso.
En él se concreta que para las unidades de competencia de nivel I se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
En el caso de optar a la acreditación por formación no formal será preciso justificar al menos 300 horas durante los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas.
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Además de tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, los interesados deberán tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción cuando se solicite acreditar unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 para las de los niveles II y III, de acuerdo con lo establecido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por formación no formal habrá que justificar 200 ó 300 horas en diez años

El procedimiento estará limitado a quienes posean la nacionalidad española, hayan obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana comunitaria (de la Unión Europea) o sean titulares de una autorización en vigor de residencia o de residencia y trabajo en España.
Los mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados y no los puedan justificar mediante los documentos señalados podrán solicitar su inscripción provisional presentando la justificación de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación mediante alguna prueba admitida en derecho.
La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tendrá efectos de acreditación parcial acumulable para completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad. El reconocimiento de las unidades acreditadas eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad.

Documentación distinta para asalariados, autónomos o voluntarios

Los requisitos para justificar la experiencia profesional acumulada para optar a la evaluación y acreditación de competencias profesionales serán diferentes en función de si el interesado es asalariado, autónomo o voluntario o becario.
En el primer caso el MEFP pedirá certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. También copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa en la que consten específicamente la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado.
Los trabajadores por cuenta ajena tendrán que presentar certificación de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y “documentación descriptiva (por ejemplo, una declaración responsable) y acreditativa de la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma”.
A voluntarios y becarios se les pedirá una certificación sellada y firmada de las actividades y funciones realizadas.

Sin convocatorias desde hace diez años en las dos ciudades autónomas

El MEFP quiere poner en marcha un procedimiento “permanente” de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación. En otoño se cerró la consulta pública del Real Decreto para modificar el vigente desde 2009. Tanto Ceuta como Melilla contaron con un procedimiento convocado en el año 2011 en el que se dispuso de 500 plazas para cada una de ellas y que no ha tenido continuidad.
La Dirección Provincial incorporó tres asesores a principios de año para hacerse cargo de este proceso.
El Ministerio considera que la formación y acreditación en el ámbito profesional es “un elemento crítico para la empleabilidad de los ciudadanos”, que “ha sido, entre otras, una de las causas de la mayor incidencia que la crisis económica y financiera tuvo en España en términos de empleo” y que “será fundamental para la recuperación de la nueva crisis generada por la pandemia de la enfermedad del coronavirus”.

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