El Gobierno de la Nación, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, ha adoptado unas medidas a adoptar en los centros de trabajo que dependen de la Administración General del Estado con motivo del coronavirus, que ha puesto en alerta a España aunque en Ceuta todavía no se haya dado ningún caso.
Entre estas medidas extraordinarias, que se toman a modo de contención, destaca el cierre de centros educativos y de atención a mayores. El Gobierno explica que los centros de trabajo deben conocer los protocolos y procedimientos de salud pública del Ministerio de Sanidad para poder mantener la continuidad de la actividad con las garantías suficientes.
Además, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha explicado este martes, tras la reunión del Consejo de Ministro, que se suspenden los viajes del Imserso por un periodo de un mes, se prohíben los vuelos directos de Italia a España durante los próximos 14 días y que todos los eventos deportivos y de masas se celebrarán a puerta cerrada, sin público, además de la prohibición de los eventos de ocio y concentraciones que superan las 1.000 personas en Madrid, Vitoria o La Rioja.
Por otro lado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha establecido, en materia de migración, que en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) se habilite una sala para el supuesto de que fuera necesario proceder al aislamiento de alguna persona.
Además, Instituciones Penitenciarias ha tomado medidas para limitar los accesos durante 14 días a prisiones y centros de inserción social situados en Madrid, Vitoria y Labastida al tratarse de ‘zonas de transmisión significativa’. Entre otras medidas, se suspenden las comunicaciones familiares, de convivencia e íntimas y las comunicaciones con letrados y ministros de culto se realizará exclusivamente a través de locutorio.
Estas son las medidas que la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública ha anunciado para los centros de trabajo que dependen de la Administración General del Estado.
Situación de aislamiento
El Gobierno explica que se arbitrarán las medidas necesarias para que el personal al servicio de la Administración General del Estado que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19, continúe percibiendo durante el tiempo que permanezca en dicha situación el cien por cien de sus retribuciones.
Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.
Para el personal al servicio de la Administración General del Estado que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:
a) Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración General del Estado, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.
Atención al público
En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial, se establecerán, si fuese necesario, los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio.
Reuniones
En la medida de lo posible se evitarán las reuniones de trabajo, disponiéndose en todo caso la suspensión de aquellas que impliquen desplazamientos a otra localidad. Asimismo se fomentará el uso de la videoconferencia.
Cursos y actividades formativas
Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas de carácter presencial pospondrán los mismos, valorándose la utilización de medios telemáticos como alternativa, cuando ello resulte posible.
Pruebas selectivas
El órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de pruebas selectivas, especialmente aquellas de concurrencia masiva, garantizándose en todo caso la continuidad de los procesos, excepto aquellos relacionados con las medidas adoptadas para la contención del coronavirus.
Viajes
Se recomienda posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean imprescindibles para la normal prestación de servicios esenciales.
Modalidades no presenciales de trabajo
En supuestos debidamente justificados se permitirá modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de los titulares de las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios públicos. En aquellos Departamentos que ya tengan implantada dicha modalidad de prestación del servicio se mantendrán vigentes las condiciones previstas en dicho régimen.
Las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales notificarán a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública las medidas adoptadas en esta materia.
Reorganización de turnos
Si como consecuencia de los supuestos previstos en esta Resolución fuese necesaria la reorganización de turnos, cada Departamento dentro de su ámbito organizativo propondrá la determinación de los mismos.
Seguimiento
La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública realizará un informe sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia.