La médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, supuestamente, no posee la titulación de médica especialista en medicina del trabajo, con lo cual este Servicio tan necesario para los trabajadores del Ayuntamiento estaría en situación “de fuera de juego”.
Mi experiencia con la médica, la cual parece estar ahora a cargo del SPRL, no ha sido buena, aunque el trato en todo momento por su parte haya sido cordial y respetuoso y a mí particularmente me cayese bien.
Todo Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) debería de disponer como mínimo de un médico con la titulación de especialista en medicina del trabajo.
Sé que al hacer público lo que voy a escribir me puede traer consecuencias, pero las asumo todas, porque dispongo de pruebas más que suficientes de que todo lo que digo es verdad.
El día 10 de mayo de 2022 cursé una solicitud (número de expediente 2022 / 27412) al SPRL para pasar consulta médica.
Pocos días después de cursar dicha solicitud, pasé consulta con la médica del SPRL y le entregué todos los informes de los médicos especialistas que hasta ese momento tenía, porque estaba a la espera de que me vieran otros especialistas del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla y también de pruebas que me habían mandado. La médica fotocopió todos los informes. Me habló de una posible adaptación del puesto de trabajo en el centro donde trabajaba. También me comentó que me volvería a llamar para seguir hablando e ir concretando, todo muy cordial.
Pasaron cuatro meses y la médica no me citaba para volver a pasar consulta y concretar lo que se iba hacer.
En vista de que no me llamaban para citarme, llamé varios días al Servicio de Prevención hasta que por fin logré hablar con la médica por teléfono.
Muy cordialmente le pregunté el motivo por el cual no me citaba a consulta. Y también le pregunté por el motivo por el cual el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales no había ido todavía a valorar mi puesto de trabajo.
La contestación de la médica fue “que mientras estuviese de Incapacidad Temporal (IT) no me podía citar para consulta. Que si quería pasar consulta con ella tenía que estar de alta, que estando de IT no me podía citar para consulta”.
Como tenía bastante interés en que me viese para intentar de buscar una solución y seguir trabajando con una posible adaptación del puesto de trabajo en el mismo centro, al día siguiente fui al médico de familia y le pedí el alta voluntaria, aun no encontrándome bien del todo de salud.
Nada más tener el alta cursé otra solicitud el día 9 de Septiembre de 2022 (número de expediente 2022 / 50024) en la cual solicitaba lo siguiente:
Primero: En base al artículo 22, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, solicitaba se me realizase reconocimiento médico para vigilancia de la salud, así mismo informaba que estaba informado de las pruebas que me iban a efectuar y de las recomendaciones a llevar a cabo el día de las pruebas.
Segundo: Por segunda vez, ya lo solicité en la solicitud anterior (10 de mayo de 2024), que se valorará la exposición a los riesgos laborales a los que estaba expuesto en mi centro de trabajo.
Tercero: Incorporación tras haber estado de Incapacidad temporal.
Cuarto: Ser citado para pasar consulta con la médica.
Los meses pasaban y la médica, a pesar de esta segunda solicitud que había recibido, no me citaba.
Opté por llamar varias veces al SPRL y dejar aviso para que por favor me dieran cita. Me decían que sí, que le iban a dar aviso a la médica, pero seguían sin llamarme. Fui alguna vez en persona para que le dejaran el aviso, pero tampoco conseguí nada.
El día 10 de noviembre de 2022, en vista de que no recibía cita para pasar consulta, publiqué en este mismo medio un artículo titulado “Colapso en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento”. En dicho artículo, entre otras cosas, decía que llevaba meses esperando que me llamaran para pasar consulta.
Ocho meses después de darme de alta voluntaria con el único fin de que la médica del SPRL me llamase para valorar las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo, por recomendación de la alergóloga de la Seguridad Social tuve que volver a coger la baja, ya que mi salud había empeorado bastante.
La médica del SPRL en ocho meses no me cita, pero sí que debía tener en su poder el informe que hizo el Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, sobre mi puesto de trabajo, con fecha 1 de diciembre de 2022, que en sus conclusiones finales, entre otras cosas, dice lo siguiente, cito textualmente:
“Por todo lo anterior, el SPRL establece que se está produciendo una transgresión reiterada del Real Decreto 1027/2007 y Real Decreto 486/1997, y por tanto, no se están garantizando las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores por la ausencia de la puesta en marcha de los sistemas forzados de ventilación mecánica. Se deberán de adoptar de forma inmediata las siguientes medidas:
-Señalizar la obligación de utilizar los sistemas de ventilación (que no es lo mismo que climatización) siempre que haya ocupantes en el edificio.
-El director del centro asumirá las responsabilidades asignadas en el Manual de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la Ciudad Autónoma de Ceuta y comprobará, o realizará las gestiones para que otra persona compruebe que, diariamente, se pone en marcha la instalación de ventilación del centro.
-Se implantaran las medidas ya emitidas en informes anteriores y se informará al SPRL”.
Después de estar el máximo de baja por la Seguridad Social (12 meses), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) me concede 6 meses de prórroga. Pasados esos seis meses, la inspectora médica me propone de oficio para Incapacidad Permanente. Luego la inspectora médica hace una ampliación de informe del que ahora mismo no voy a decir nada, porque mi abogada ha puesto una reclamación, y creo que lo mejor es esperar a que todo esté claro ya que ahora mismo nada es definitivo.
Mi opinión en todo lo ocurrido con la médica del SPRL la tengo clara, hace muy mal en no atender mi solicitud en ocho meses que estoy de alta, a pesar de haber cogido el alta voluntaria expresamente para que me pudiese citar para consulta. Y por si eso fuese poco, la médico tenía que ser consciente de que el informe emitido por el Técnico Superior de Prevención Riesgos Laborales, que se puede leer más arriba, era negativo TOTALMENTE para mí salud, precisamente por una patología que padezco, poco conocida a día de hoy llamada SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE, pero por supuesto también para la salud de todos los trabajadores, como bien dice el informe del técnico.
¿Qué motivo tenía la médica del SPRL para no citarme a consulta en el transcurso de ocho meses? Eso solamente ella lo sabrá, para mí es inexplicable. No veo motivo ninguno para ello. ¿Quizás pudo influir el artículo que escribí en EL FARO DE CEUTA que comento más arriba?
¿Tiene algún tipo de responsabilidad la médica por no atender las solicitudes cursadas por escrito a través del sistema informático GRETA, o aquí todo vale?
¿Es legal que un SPRL de todo un ayuntamiento lleve, supuestamente, casi dos años, más o menos, sin médico titulado en la especialidad de medicina del trabajo?
¿Es consciente la médica del SPRL que como consecuencia de haber estado ocho meses trabajando esperando que me citen para una posible adaptación del puesto de trabajo he podido empeorar hasta tal punto de estar 18 meses de IT y propuesto para incapacidad permanente de oficio?
Que sepa y entienda la doctora del SPRL, que dado lo ocurrido, aunque ahora me llamasen para pasar consulta, lo digo porque la solicitud que cursé el 9 de Septiembre de 2022 sigue sin ser atendida, no acudiría, pues después de lo sucedido tengo serías dudas sobre si iba a valer para algo o sería para peor, prefiero antes incluso terminar en el juzgado. Mi relación con el SPRL a partir de ahora será cero. NULA.
Queda mucho más por contar, pero ojalá que no tenga ningún motivo para escribir más. ¡Gracias!
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