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El MDyC denuncia que Servilimpce "abre la veda" a los reconocimientos extrajudiciales de deuda

Los localistas recuerdan que el hecho de que haya que abonar "unos gastos en los que se ha incurrido, no puede ser incompatible, ni pasar por alto, la responsabilidad política de quien lo autorizase"

El MDyC denuncia que Servilimpce “abre la veda” a los reconocimientos extrajudiciales de deuda.

Los localistas recuerdan que el hecho de que haya que abonar unos gastos en los que se ha incurrido "no puede ser incompatible, ni pasar por alto, la responsabilidad política de quien lo autorizase".

Se trata de 21.676,75 euros distribuidos en facturas de seguros de los vehículos.

El Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC) quiere denunciar públicamente la "mala praxis" que nuevamente aflora en las sociedades municipales y que supone encargar servicios o suministros "sin el procedimiento legal habilitado para ello y, posteriormente, proceder a pedir al Consejo de Administración que lo convalide".

Los localistas votarán en contra de este reconocimiento extrajudicial de deuda por más de veintiún mil euros y lo califican "gestión negligente". “Es inaceptable que pretendan hacer sentir culpables a los miembros del Consejo de Administración por votar en contra de esta nueva gestión negligente, en este caso en Servilimpce, puesto que hay unos responsables políticos que no asumen su responsabilidad”, explican.

Facturas que suman 21.676,75 euros

Se trata de facturas que suman 21.676,75 euros y que corresponden a los seguros de los vehículos de los meses de febrero, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre del 2025, siendo el grueso de las mismas los de los meses de este verano, tiempo más que suficiente para haber licitado los procedimientos de contratación conforme regula la Ley de Contratos del Sector Público.

Al MDyC, le resulta "incomprensible" que una sociedad municipal que lleva ya más de un año de funcionamiento, a través de su gerente justifique que “la omisión del procedimiento de contratación no fue un acto de discrecionalidad arbitraria, sino la única respuesta materialmente posible ante una situación excepcional caracterizada por la confluencia de tres factores clave: la obligación legal de prestar un servicio esencial, la inmadurez administrativa de una entidad recién creada y la falta de capacitación del personal en la compleja normativa de contratación pública”.

"Inmadurez administrativa de la entidad" y "consecuencia política"

 

A la formación localista le resulta "inaceptable" atribuir a la “inmadurez administrativa de la entidad” cuando se conocen desde un primer momento las fechas de vencimiento de los distintos contratos o a la "incapacidad" del personal para tramitar procesos de contratación pública, "cuando es de las pocas sociedad que cuentan con dos jurídicos, además del asesoramiento que se recibe desde la Secretaría General de la Ciudad Autónoma de Ceuta".

“La incapacidad a la que se alude desde la gerencia de la sociedad municipal, debería tener alguna consecuencia política”, añaden, recordándole que “el desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento”.

Los localistas advierten asimismo que este no va a ser el último reconocimiento extrajudicial de deuda "enmascarado como convalidación de gastos" que va a tener que afrontar la sociedad municipal, algo que pone de manifiesto la "mala planificación y organización de la sociedad de la limpieza".

MDyC insiste en asumir responsabilidades

Desde el MDyC insisten en la necesidad de que se asuman responsabilidades por quien corresponda, en este caso, por parte del gerente de la sociedad y del consejero del área que "despacha" el asunto en una propuesta de "apenas folio y medio".

Se trata de una mala "praxis peligrosa sobre todo cuando se abusa de la misma y se obvian los cauces legales, puesto que podría ocultar interés en beneficiar a unas empresas o empresarios sobre otros”, afirman desde la formación localista y añaden que “precisamente el hecho de ser una sociedad municipal debería ser garantía de transparencia e igualdad en cualquier proceso de contratación”.

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