El Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC) ha interpuesto un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta por el archivo de la denuncia presentada tras el conocimiento de los mensajes lanzados, supuestamente, por el grupo 'Gestora VOX', donde se emitían una serie de pronunciamientos que, entiende, se incluyen dentro de la tipificación del delito de odio del artículo 510 del Código Penal.
Para MDyC, el sobreseimiento de la causa por el juzgado "vulnera" el derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza, puesto que la realización de las diligencias previas es el "fundamento de ese derecho", es decir, "la obtención de la información necesaria para preparar el proceso que genere la defensa de sus derechos o intereses legítimos, sin realizar esas investigaciones es imposible que la justicia pueda conocer el fondo del asunto".
Los localistas entienden que, según la jurisprudencia, es "necesaria" una labor de investigación "individualizada, con un riguroso análisis, que caso por caso, habrá de examinar tanto las concretas frases o expresiones producidas, como la ocasión y el escenario en el que fueron pronunciadas y, en fin, todas las circunstancias concurrentes, para determinar si está dentro del ámbito penal". Pero, a su juicio, dicho análisis no se ha realizado. "Como que dicho estudio debe ser interpretado de acuerdo a la realidad social del tiempo en que se aplica la norma y MDyC cree que no se ha tenido en cuenta la realidad de nuestra ciudad", argumenta en un comunicado de prensa.
Desde la formación que lidera Fatima Hamed consideran que se ha archivado la denuncia en base a "razonamientos subjetivos que ni siquiera" son demostrados en el auto, "sin conocer" el número de componentes del grupo y, sobre todo, "su identidad, pues recuerdan que, "supuestamente, los hechos surgen de la Gestora del primer partido de la ciudad en las últimas elecciones realizadas.
Puesto que MDyC entiende que los mensajes lanzados en el grupo que los localistas denominan 'Gestora Vox', incluyen todos los elementos que la jurisprudencia determina para que exista el delito de odio del art. 510 del Código Penal: a) una selección de la "víctima por motivos de intolerancia"; b) una conducta que "atemoriza a todo el colectivo"; c) las expresiones "agreden" a las normas básicas de convivencia; d) son mensajes lo suficientemente graves para "generar odio" hacia ese colectivo y e) el ánimo es el de "agredir, al querer provocar un clima de enfrentamiento en la sociedad ceutí".
Este partido considera que ha de recordar que si, supuestamente, los mensajes salieron de la 'Gestora Vox' se trata del primer partido político de la ciudad según los resultados de las últimas elecciones, "por lo que se trataría de un paso demasiado grave que desconocemos que objetivos se pretenden conseguir, además de generar la crispación en la sociedad ceutí".
Para MDyC, "mientras no se realicen las indagaciones oportunas para conocer los autores de los mensajes y el alcance que han tenido, así como los objetivos que se pretendían con los mismos, además de buscar un clima de enfrentamiento en nuestra ciudad, pues entendemos que pueden suponer un atentado contra el sistema democrático que nuestra Constitución define y ampara".
Por todo ello, el MDyC ha presentado un recurso de apelación para que la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta reabra el caso y se realicen las diligencias oportunas para conocer si existe delito de odio.
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