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¿Los mayores de 23 años que viven con sus padres pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

La normativa establece diferentes perfiles según la situación del solicitante: unidades de convivencia o beneficiarios individuales

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social diseñada para prevenir la pobreza y la exclusión social garantizando un nivel mínimo de renta. Un requisito fundamental para ser titular de esta ayuda es haber cumplido los 23 años de edad, tanto si se solicita en Ceuta como beneficiario individual como si se hace en nombre de una unidad de convivencia.

Esta edad marca el umbral general de acceso, aunque existen excepciones específicas para personas menores de esa edad que tengan hijos a cargo, sean huérfanos absolutos o hayan estado en centros de protección de menores.

¿Quiénes pueden solicitar la prestación?

La normativa establece diferentes perfiles según la situación del solicitante:

  • Unidades de convivencia: cualquier integrante con capacidad jurídica mayor de 23 años puede realizar la solicitud, siempre que cuente con la firma de todos los miembros de la unidad. También pueden ser titulares los mayores de edad o menores emancipados con hijos a cargo o menores en régimen de guarda.
  • Beneficiarios individuales: personas de al menos 23 años que no estén casadas ni unidas como pareja de hecho, ni integradas en otra unidad de convivencia. No obstante, se permite el acceso a partir de los 18 años a mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata o explotación sexual, y jóvenes que provengan de centros de protección de menores.

Criterios de independencia según la edad

Para que la solicitud sea validada, los beneficiarios deben demostrar que han vivido de forma independiente antes de pedir la ayuda:

  1. Personas de entre 23 y 29 años: deben acreditar haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.
  2. Mayores de 30 años: deben demostrar que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores durante el año inmediatamente anterior.
  3. Excepciones: estos periodos no se exigen a personas sin hogar o cuando el cese de la convivencia con los padres se deba al fallecimiento de estos.

Gestión de la solicitud y cobro

El proceso se realiza de forma telemática adjuntando datos personales, una dirección de correo válida y fotografías del DNI o NIE para verificar la identidad.

Una vez reconocida, el pago se realiza mediante transferencia bancaria mensual. Cabe recordar que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación intransferible y no puede ser embargada ni cedida, garantizando que el recurso llegue directamente a quien lo necesita.

El complemento de ayuda para la infancia

Hay que recordar también que el formulario oficial del IMV sirve tanto para pedir la prestación económica como el complemento de ayuda para la infancia.

La administración evaluará las condiciones de vulnerabilidad para otorgar ambos o solo el complemento. Es importante destacar que todos los beneficiarios, incluidos los que solo perciben el complemento infantil, tienen la obligación legal de presentar anualmente la declaración del IRPF.

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