La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta ha pasado por segunda vez a la exdelegada del Gobierno Salvadora Mateos y a la exvicepresidenta de la Ciudad, Mabel Deu, a la condición de encausadas por un presunto delito de prevaricación administrativa continuada como autora material y cooperadora necesaria, respectivamente, por la expulsión de 55 niños migrantes solos a Marruecos en agosto de 2021 al margen de lo previsto en la Ley de Extranjería y su Reglamento.
“Actuaron”, apunta el auto al que ha tenido acceso este periódico, “de común acuerdo con flagrante y grosera infracción del artículo 39 de la Constitución Española, la Ley Orgánica de Protección jurídica del Menor, la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Acuerdo entre España y Marruecos de 2007 sobre la protección y vuelta concertada de menores no acompañados”.
Según la resolución, “con su arbitrario proceder” ambas “hicieron absoluta dejación del deber de protección de los menores afectados que la legislación les atribuía en sus respectivas competencias, poniendo en riesgo su integridad física y moral, ocasionando un resultado materialmente injusto”.
Su forma de proceder no estaba amparado, estima la magistrada, por “la situación de excepcionalidad [que vivía Ceuta tras la crisis migratoria de mayo de 2021], ya que ni tan siquiera han acreditado que, ante la disponibilidad de Marruecos de recibir a los menores, se arbitraran mecanismos para acelerar los trámites legales”.
La jueza ha dado traslado de las actuaciones a la Fiscalía y las acusaciones particulares para que se ratifiquen o no en sus escritos de conclusiones provisionales formulados en diciembre, cuando el Ministerio Público pidió la apertura de juicio oral contra Mateos y Deu.
Entonces solicitó que sean condenadas a 12 años de inhabilitación especial para el ejercicio de “cargos electivos” o “funciones de gobierno” tanto de ámbito estatal como autonómico o local, así como a “la pérdida de los honores asociados a los cargos públicos que ocuparon, así como al ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.
Las carreras políticas de las dos encausadas ya han terminado con independencia de que sean o no condenadas. El Consejo de Ministros cesó a Mateos, maestra jubilada, a finales de octubre del año pasado y Deu se ha reincorporado a la carrera docente tras no entrar en la lista con la que el Partido Popular concurrió a los comicios municipales del pasado 28 de mayo.
“Desoyeron la prohibición de repatriaciones colectivas y prescindieron en absoluto del procedimiento administrativo, en especial de la audiencia del menor y de su derecho a la asistencia letrada y de interprete, así como del trámite previo de audiencia del Ministerio Fiscal y del deber de dictar resolución motivada en que se ponderase el interés del menor en concreto, conculcando igualmente el derecho al recurso contra la decisión de repatriación, porque lo que ocurrió es que directamente se pasó a la fase de ejecución, que era la finalidad perseguida”, estima la jueza para dar por finalizada por segunda vez la instrucción.
Así lo hizo por primera vez el 25 de noviembre del año pasado con otro auto que fue revocado el pasado mes de septiembre por la Audiencia Provincial de Cádiz, que admitió parcialmente un recurso de la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado solo para instar a Deu a aportar los mensajes de WhatsApp y las llamadas que se había cruzado con representantes de la Vicepresidencia Primera del Gobierno de España y los ministerios de Interior, Derechos Sociales y Asuntos Exteriores para proceder a las deportaciones ejecutadas entre el 13 y el 16 de agosto de 2021, cuando la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la ciudad ordenó suspenderlas.
“Las diligencias encaminadas a determinadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, las personas que ellos intervinieron y el órgano competente para su enjuiciamiento han sido practicadas sin que alteren o modifique el relato”, opina la magistrada, que concluye de nuevo que Mateos “prescindió a sabiendas total y absolutamente del procedimiento establecido” y se aprovechó para repatriarlos al margen de la legislación española que debía respetar de la “excepcional disponibilidad” que mostraron las autoridades marroquíes “para recibir a los menores” que habían accedido solos a Ceuta en mayo y permanecían en la ciudad.
Con ese objetivo recabó la colaboración de Deu, que era la consejera responsable en materia de Menores, a pesar de que la jefa de su Servicio de Protección a la Infancia la expresó por escrito y verbalmente en varias ocasiones “su rotunda oposición a la repatriación de los menores sin previo expediente administrativo”.
“Se desconoce el destino que la vicepresidenta dio a la respuesta de Palomo”, hilvana la magistrada en su reproducción de las decisiones gubernamentales que concluyeron con “la entrega a Marruecos a los menores bajo su guarda, prescindiendo, a sabiendas, de cualquier procedimiento y del dictado de la preceptiva resolución individualizada acorde con la legalidad nacional e internacional de protección de los derechos de los menores”, ya sancionada por poner en riesgo “la integridad física o moral” de los niños en la jurisdicción Contencioso-Administrativa a la espera de que se pronuncie el Supremo.
Desde el punto de vista de la instructora la consejera de Presidencia “era consciente de que ninguna resolución administrativa amparaba el traslado de los menores a Marruecos” a pesar de que en sus recursos ha apelado como si de un “mandato claro” de efectuarlos a los escritos que había recibido desde la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior “rogando” su ejecución “siempre buscando garantizar y respetar los derechos e intereses [de los niños] y tras haber efectuado un análisis exhaustivo de sus circunstancias personales” que tampoco se certificó.
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