Una medida de gracia que otorga el Jefe del Estado
En España el indulto es una medida de gracia a los condenados por una sentencia penal firme que otorga el Rey a propuesta del ministro de Justicia previa deliberación del Consejo de Ministros. Tiene como efecto la extinción de la responsabilidad pena y puede ser total (con remisión de las penas que no se hayan cumplido por sus beneficiarios) o parcial (sobre alguna de las penas). También puede consistir en la conmutación o sustitución de las penas impuestas por otras menos graves. En caso de existir penas accesorias, como en el de los dos policías locales de la UIR, el indulto de la pena principal llevaría consigo el de estas “sin necesidad de que se establezca expresamente” salvo cuando consisten en inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos. Para conceder un indulto es necesario “que no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos” y “que haya sido oída la parte ofendida” cuando el delito por el que haya sido condenado el reo sea de los que sólo se persiguen a instancia de parte. La medida de gracia puede solicitarla el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. Pueden ser indultados los reos de toda clase de delitos siempre que hayan sido condenados por sentencia firme y se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena. No es viable, sin embargo, para “los reincidentes en el mismo u otro cualquier delito por el que hayan sido condenados, salvo informe favorable del Tribunal sentenciador”.
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