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Los bajos de La Marina "no pueden ser objeto de cesión a terceros"

El informe emitido por la Secretaría General de la Asamblea sobre la posibilidad de atender la solicitud presentada por una empresa privada para montar una plaza portátil con 4.000 localidades en el Parque Urbano Juan Carlos I es contundente en el argumentario con el que sostiene su conclusión denegatoria: la Regla 18 de la cesión de los bajos de La Marina acordada en 2013 por el Consejo de Administración del Puerto a la Ciudad establece literalmente que “los terrenos otorgados no podrán ser objeto de cesión a terceros, ni total parcialmente”. En los casos que ha referido Vox para esgrimir un supuesto agravio al españoleo siempre ha habido una involucración directa por parte de la administración local. Según recoge el informe jurídico evacuado, “la organización de certámenes feriales, exposiciones, etcétera, que puedan organizarse por el concesionario con la participación de terceros” exige “comunicación previa” a la Autoridad Portuaria y veta “la cesión sobre el dominio público otorgado”. Los ultraderechistas han comparado el rechazo de ahora con que en su momento sí se permitiese al Gran Circo Royal asentarse en la zona (fue en 2012, un año antes de la concesión que rige actualmente). En la instalación de la pista de hielo navideña es la Ciudad la que contrata el servicio y la Feria es igualmente una iniciativa de Festejos, como Cultura cuando apoya la instalación de las muestras itinerantes que ha traído 'la Caixa'. Eso es precisamente lo que solicitó la empresa 'Sociedad Hispano Textil 13', anterior denominación de 'Taurohispania Milenium', el pasado domingo: la “ocupación” del espacio público “entre el 13 y el 23 de septiembre para la instalación de una plaza portátil multiusos para la celebración de los eventos conmemorativos al centenario de La Legión, que constarán de un espectáculo de arte ecuestre y un festejo goyesco enmarcado en el ámbito de la corrida de toros especial, así como otros actos lúdicos festivos a concretar con la Corporación”. A la vista de que el solicitante únicamente ha presentado un documento denominado 'Proyecto de instalación de una plaza de toros portátil en Gandía', la Secretaría General ha propuesto denegar la solicitud “en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Regla 18 de la concesión otorgada a la Ciudad en los terrenos solicitados”. El mismo dictamen apunta que la parte privada “podrá no obstante presentar su solicitud en otra ubicación acompañada por la documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las normas vigentes en la Ciudad”.

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