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Los magistrados de la Audiencia podrán juzgar el ‘caso Emvicesa’

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la recusación planteada por la defensa de Antonio López para intentar evitar que los magistrados de la Sección VI de la Audiencia Provincial juzguen el ‘caso Emvicesa’, al que sólo resta el señalamiento de la vista oral salvo que el exgerente de la sociedad municipal y principal acusado en la macrocausa recurra ante el Tribunal Constitucional, la última puerta a la que podría apelar. Los abogados de López denunciaron en abril al TSJA que la “imparcialidad” de Tesón, De Castro y Martín había quedado “seriamente comprometida”. "Cualquiera puede entender, recurriendo al más elemental sentido de la Justicia, que ninguna persona quiera ser enjuiciada por quienes le han mantenido en prisión preventiva durante más de un año”, argumentó desde la convicción de que los tres magistrados adolecen de una “convicción de culpabilidad” sobre el exgerente, que se enfrenta a una petición de cárcel de más de 20 años por delitos de prevaricación continuada, falsedad de documentos en concepto de autor e inductor, cohecho continuado, promotor y director de organización criminal y blanqueo continuado de capitales. El TSJA ha rechazado sus argumentos y ha dejado claro en su auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, que “no todo acto de instrucción compromete necesariamente la imparcialidad objetiva del juez, sino tan sólo aquél que, por provocar una convicción anticipada sobre la participación del imputado en el hecho punible, puede crear en su ánimo determinados prejuicios sobre la culpabilidad, inhabilitándole así para conocer del juicio oral”. No es, desde el punto de vista del Tribunal, lo que sucede en este caso, ya que analizando las resoluciones dictadas por la Sección VI de la Audiencia en el marco de la instrucción del ‘caso Emvicesa’ no aprecia “ni contacto con material probatorio” ni indagaciones “más allá de la labor que revisaban” a la hora de pronunciarse sobre su situación personal. Para el TSJA, lo que hicieron fue “limitarse a valorar las decisiones del instructor, que consideraron lógicas y racionales”. Tesón, De Castro y Martín rechazaron la recusación de López porque a su juicio, respaldado ahora por el TSJA, "el simple conocimiento y resolución de determinadas cuestiones en la fase de juicio oral no tiene ‘per se’ el efecto contaminante que sostiene la parte y menos aún en nuestro caso, al haberlas resuelto por vía de recurso”. “De ninguna manera hemos participado directamente en la investigación, que es la esencia de toda instrucción”, advirtieron los magistrados en su escrito, en el que sostuvieron que la decisión sobre su recusación debería atenerse “fundamentalmente a los razonamientos que el órgano haya podido exponer para motivar sus decisiones”. En sus autos, tal y como alegaron, tuvieron “especial cuidado” para que en su redacción y contenido no se pusiera de manifiesto, “ni siquiera de forma aparente, algo que ni por asomo ha acontecido ni acontece realmente en estos momentos procesales, es decir, la existencia de una idea preconcebida y ya formada acerca de la culpabilidad del recusante”.

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