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Los magistrados locales de la Audiencia no admiten la recusación de López

Tesón, De Castro y Martín creen que haber resuelto “no tiene ‘per se’ el efecto contaminante” atribuido

Los magistrados de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, el órgano al que se ha asignado juzgar el ‘caso Emvicesa’, no han admitido su recusación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) instada por la defensa de Antonio López a finales de abril con el argumento de que Tesón, De Castro y Martín Salinas “abordaron sus decisiones de mantener la prisión sin juicio a partir de unas resoluciones que contienen una intensidad del juicio de culpabilidad que les inhabilita para acercarse sin previo contacto, sin estar prevenidos, al ejercicio de enjuiciar los hechos por los que finalmente ha sido acusado”.

“El simple conocimiento y resolución de determinadas cuestiones en la fase de juicio oral no tiene ‘per se’ el efecto contaminante que sostiene la parte y menos aún en nuestro caso, al haberlas resuelto por vía de recurso”, han esgrimido los tres jueces, que consideran que de triunfar las tesis de la defensa “bastaría solicitar una reforma de la situación personal para lograr apartar a los miembros del tribunal del enjuiciamiento de los hechos, permitiendo así elegir los que habrían de hacerlo o, al menos, excluir a los que se considerasen menos adecuados para la defensa de los intereses de las personas afectadas por las medidas cautelares”.

“De ninguna manera hemos participado directamente en la investigación, que es la esencia de toda instrucción”, añaden los magistrados en su escrito, en el que sostienen que la decisión sobre su recusación debería atenerse “fundamentalmente a los razonamientos que el órgano haya podido exponer para motivar sus decisiones”.

En ese sentido, en sus resoluciones dicen haber tenido “especial cuidado” de que en su redacción y contenido no se pusiera de manifiesto, “ni siquiera de forma aparente, algo que ni por asomo ha acontecido ni acontece realmente en estos momentos procesales, es decir, la existencia de una idea preconcebida y ya formada acerca de la culpabilidad del recusante”.

“Entendemos que no concurre la causa de recusación aducida por la parte”, concluyen evitando caer en “el razonamiento que nos llevaría al absurdo de que, una vez adoptada casi cualquier medida cautelar personal, pues entonces el propio instructor estaría contaminado para poder ponerle término a la instrucción, en tanto que se vería igualmente empujado a hacerlo procesando a las personas contra las que se siga la causa u ordenando indefectiblemente que la misma pasara a su fase intermedia, propiciando que se formule acusación”.

“En los propios razonamientos de los autos de este Tribunal lo que se hizo”, resumen, “fue incidir en aspectos generales de la prisión provisional y en qué hechos se estaban imputando por el instructor al hoy acusado más que en realizar un análisis de las indagaciones realizadas hasta esos momentos, suplantando la labor de aquel”.

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