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Designados un magistrado suplente y una jueza sustituta para Ceuta

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha designado a un magistrado suplente para la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta y a una jueza sustituta en la ciudad autónoma, como publica este viernes el Boletín Oficial del Estado.

El magistrado se llama Ramón Aranda Maza y la jueza sustituta es María Mercedes Fernández Saldaña.

En julio, la Audiencia Provincial tuvo que suspender un juicio sobre tráfico de drogas con testigos citados al no tener los magistrados suficientes. La presencia de solo dos magistrados (el tribunal de la Sección VI de la Audiencía lo tienen que componer tres) hacía imposible formar la Sala.

La Comisión Permanente del CGPJ ha resuelto un concurso para provisión de plazas de magistrados suplentes y de jueces sustitutos en el año 2022-2023, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja.

Los magistrados suplentes y jueces sustitutos nombrados, antes de tomar posesión, prestarán juramento o promesa. El plazo posesorio será de tres días contados a partir del juramento o promesa y, en todo caso, el de 20 días naturales, computados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOE.

Nombramientos con efecto hasta el 31 de agosto de 2023

Los nombramientos de magistrados suplentes y jueces sustitutos tendrán efecto en el año 2022-2023, hasta el 31 de agosto de 2023.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el BOE. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la comisión permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

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