Tribunales y justicia

Los contratos fijos discontinuos, "piedra filosofal" contra la temporalidad

La magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Segoviano ha repasado este viernes en el Hotel Puerta de África en las XII Jornadas Jurídicas de Ceuta los “aspectos individuales y colectivos” de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez en vigor desde los últimos días de 2021, una norma “fruto del diálogo social”, según ha valorado de entrada una norma que tiene en los contratos fijos discontinuos su “piedra filosofal” y en la administración su “agujero negro”. Presentada con devoción por la magistrada del Juzgado de lo Social de la ciudad, Francisca Lorite, la jurista vallisoletana, experta en derecho laboral, ha recordado que la reforma laboral sigue la senda marcada por la UE para “simplificar las modalidades contractuales, modernizar la negociación colectiva que estaba petrificada e introducir medidas de flexibilidad interna para facilitar que las empresas no acudiesen a los despidos”. Según Segoviano, la conferenciante que ha recibido más preguntas de los asistentes al encuentro, España mostraba un exceso de contratación temporal y de cada vez mayor externalización en las empresas”. Las principales novedades de la reforma laboral de 2021 fueron la reducción a dos tipos de los contratos temporales, la recuperación de la ultraactividad indefinida y la creación de un nuevo esquema de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) estructural a través del Mecanismo RED a la vista de las virtudes de las soluciones implementadas durante la pandemia. “La norma establece que los contratos se presumen indefinidos y limita el encadenamiento de contratos temporales, suprime la relación por obra y servicio en favor del fijo discontinuo para atender necesidades permanentes aunque de manera intermitente o estacional”, ha resumido. Según la magistrada, ese tipo de contrato es el que se ha erigido en la presunta “piedra filosofal” para acabar con la temporalidad. A ojos de los más partidarios, lo ha logrado. A la vista de los menos, no porque muchos perciben el paro en sus periodos de inactividad. “Yo creo que algo se ha avanzado”, ha concedido la magistrada sobre el modelo que antes se utilizaba sobre todo en el campo y que ahora se ha extendido “a trabajos que no son de campaña, pero requieren una prestación cíclica previsible o imprevisible como el socorrismo en las piscinas”, ha ejemplificado. Segoviano ha tildado de “agujero negro” la posibilidad de que las administraciones puedan hacer contratos temporales y ha advertido que en caso de fraude los perjudicados no se convierten en fijos, sino en indefinidos hasta que se convoquen de manera efectiva las plazas ocupadas. “La administración es muy buen cliente”, ha ironizado sobre la elevada litigiosidad que generan sus incorporaciones. La reforma ha abocado al Supremo a resolver si los contratos fijos discontinuos pueden o no ser temporales, sobre lo que existen discrepancias, y al margen de los formativos ha limitado a dos los tipos de relaciones laborales acotadas en el tiempo: para sustituir trabajadores o por circunstancias de la producción. “Es muy importante que esas necesidades sean previsibles o imprevisibles, ya que en el primer caso solamente se puede contratar 90 días al año y en el segundo no existen límites”, ha advertido la jurista, la primera mujer que ha presidido una Sala del Supremo. Con respecto a las sustituciones, Segoviano ha alertado de que a la UE no le convence que aquellas que se alargan años en el tiempo den pie a temporalidades “inusualmente largas”, como sucede con la cobertura de delegados sindicales, por ejemplo. La relación temporal no puede pasar de tres meses mientras se realiza un procedimiento de selección salvo en la administración, pero la jurisprudencia ha acotado el plazo a 3 años antes de convertirse en indefinidos no fijos. Segoviano también ha aludido a la Ley de No Discriminación de 2022 que “explícitamente cita identidad sexual, manifestación de sexo, enfermedad, situación serológica o socioeconómica o lengua”. “En el ámbito laboral la novedad que puede generar mayor problema es la de enfermedad o situación de salud si se produce un despido de alguien de baja para dimir si es nulo o cabe una interpretación más matizada”, ha contextualizado otro de los flecos todavía sueltos.

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