El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a una vecina de Gibraltar identificada como C.R. por un delito de sustracción de menores, después de que en agosto de 2022 se llevara a la hija menor del matrimonio y durante estos dos años el padre de la niña no haya podido verla.
Así ha sido al menos hasta este martes, cuando la Sala ha condenado a la mujer a 2 años de cárcel -que quedan en suspenso al carecer de antecedentes- y 4 de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.
La niña, que por entonces tenía 9 años, quedará en Ceuta con su padre que pasa a tener la custodia sin perjuicio de las visitas que pueda realizar su madre hasta que, ya en la vía civil, queden concretados los acuerdos derivados del divorcio que aún no han formalizado.
La sentencia ha sido dictada por conformidad, después de que, iniciado ya el juicio, la acusada comunicara su intención de no proseguir con la vista reconociendo la autoría del delito.
Eso ha llevado a que la Fiscalía haya modificado su escrito inicial de acusación, fijando una pena de 2 años en vez de los 4 de prisión que inicialmente se pedían. Además, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad queda en 4 años y no en diez como en un principio se recocía en el escrito de calificación presentado a la vista oral.
En juicio se han podido escuchar solo las declaraciones del padre de la menor y de su hermana. Sus derechos han estado defendidos por el abogado Javier Hermoso. Ambos han manifestado que durante estos casi dos años no han podido ver a la niña después de que la madre se la llevara fuera de Ceuta comunicando a través de un mensaje de WhatsApp que ya no volvería.
Desde entonces la menor ha vivido en Gibraltar, lugar al que el padre no quiso ir en prevención ya que tuvo conocimiento de que se le había denunciado y temía tener problemas con la justicia.
“No he podido tener contacto con mi hija desde entonces”, ha manifestado, sin saber durante estos casi 2 años de qué manera se había escolarizado o su bienestar. Ha lamentado que una decisión tomada por la madre de la niña haya perjudicado a la menor de poder tener relación con su propio padre, es decir, ha mermado el propio derecho de la pequeña.
“Mi derecho que tengo yo es el que tiene la niña de ver a su padre”, ha insistido. La hija mayor del matrimonio, que tiene ahora 17 años, también ha lamentado que durante este tiempo no ha podido ver a su hermana, con la que sí llegó a tener contacto telefónico a espaldas de la progenitora.
Hoy ha vuelto a verla por vez primera desde ese agosto de 2022. “La echo muchísimo de menos”, ha lamentado emocionada.
La vista judicial ha girado radicalmente su rumbo cuando la acusada ha advertido de su intención de reconocer los hechos tras escucharse los dos primeros testimonios. Ahora la menor queda en Ceuta con su padre y hermana. La pena de prisión se suspende durante un periodo de dos años en el que si la ya condenada delinque entraría en la cárcel.
La Audiencia ha dejado claro el interés y el derecho de la menor para poder estar con su padre pero también para seguir viendo a su madre, aunque la patria potestad recae durante 4 años en el varón.
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