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El luchador de kickboxing que perdió el combate del derecho al asilo

La Audiencia Nacional desestima el recurso planteado contra la resolución de Interior que negó el derecho a la protección internacional

La madrugada del 17 de mayo de 2021 cientos de personas empezaron, primero por Benzú y después por Tarajal, a escribir la que terminó siendo la crónica de la mayor crisis migratoria registrada en Ceuta. Había quienes cruzaban por motivos humanitarios, otros económicos y también por la aventura de encontrar a este lado del paso la oportunidad vetada en Marruecos.

Lo hicieron ese mes, pero también los que les precedieron en repuntes de entradas que venían a augurar lo que sucedería con posterioridad.

Así cruzó S., un joven marroquí que aspiraba a triunfar en lo que mejor sabía hacer: combatir. En su país competía en la disciplina de kickboxing, llegando a clasificarse en la temporada 2017/18 en el campeonato nacional alcanzando la semifinal. Ahí terminó todo, ya que, según su relato, el dueño del club en el que entrenaba vendió su plaza en el campeonato a otra persona. Terminaron su carrera y sus sueños.

Ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional remata sus aspiraciones a lograr una protección internacional tras desestimar el recurso presentado contra la resolución del Ministerio del Interior de septiembre de 2021 por la que se le denegó el derecho al asilo y la protección subsidiaria.

El recurrente presentó su solicitud de protección internacional ante la Jefatura Provincial de Policía de Ceuta. Argumentó razones de naturaleza laboral y económica, buscando así una mejora de su situación social.

En su país competía en esta modalidad deportiva hasta que vio truncadas sus aspiraciones entrando en un estado depresivo que le llevó a buscar la llegada a Europa para obtener una mejor vida a través de la ruta del espigón.

Los fundamentos de la resolución judicial

En la resolución judicial se fundamenta tal decisión en el hecho de que se plantearon cuestiones que no guardan relación con el examen de los requisitos que, para el reconocimiento de la condición de refugiado, derivan de dicha normativa.

“No solo es que su relato no tenía relación con motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, sino que ni siquiera se invoca persecución alguna, sino que son razones exclusivamente laborales y económicas las que han provocado su salida de Marruecos”, se expone en la sentencia.

“Ha de indicarse, por otra parte, que la resolución combatida sí se encuentra suficientemente motivada, pues explica los elementos fácticos y las razones jurídicas que han sido tenidas en cuenta para dar lugar al pronunciamiento desestimatorio de la pretensión del recurrente, quien ha podido defenderse frente a dicha desestimación, tal y como así ha efectuado en estos autos”, añade.

Se considera que no se ha concretado la existencia de un temor fundado a sufrir una persecución si regresa a su país, “de lo que se infiere que no está acreditada la necesidad de protección internacional, ni en su modalidad de asilo, ni en la de protección subsidiaria”.

“En el presente supuesto el recurrente invoca, pero no acredita mediante medio probatorio alguno la concurrencia de las excepcionales circunstancias que permitirían dicha aplicación de razones humanitarias, por lo que también dicha pretensión subsidiaria ha de ser desestimada”, concluye.

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