La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por quien siendo teniente de Intendencia en Ceuta tuvo que incorporarse a las llamadas Fuerzas Armadas Reales del norte de Marruecos como parte de una misión especial.
Ahora reclamaba el abono de unas dietas nunca percibidas y a las que, consideraba, tenía derecho.
Así, cursó demanda contra el Ministerio de Defensa presentando recurso contencioso administrativo contra las resoluciones dictadas en contra de sus reclamaciones. Un caso enmarcado en una situación histórica concreta y sin solución.
El protagonista de esta historia defendía el cobro de dietas por los servicios que prestó con carácter especial en “donde mostró un valor acreditado”, se sostuvo en su recurso.
Fue en septiembre de 1956 cuando siendo teniente de Intendencia en Ceuta se incorporaba a las Fuerzas Armadas Reales del norte de Marruecos reclamando con posterioridad las dietas generadas por misión desde 1956 a 1958.
Concurre cosa juzgada al existir sentencia firme contra esta misma pretensión
En el presente caso, tal y como apunta el TSJ, la resolución recurrida era susceptible de recurso de alzada ante la Subsecretaría de Defensa.
“La parte recurrente, en lugar de dicho recurso de alzada, ha acudido directamente al Contencioso. En consecuencia, al no haber agotado la vía administrativa mediante el correspondiente recurso de alzada, el recurso contencioso-administrativo debe ser declarado inadmisible”.
A esto se añade otro motivo más. “Concurre igualmente cosa juzgada, pues sobre idéntica pretensión recayó sentencia firme, dictada por la Sección 8ª de este Tribunal Superior de Justicia, con fecha 22 de marzo de 2018. Se trata, en ambos casos, de la reclamación por dietas del recurrente por el tiempo que se encontró transferido a las fuerzas armadas de Marruecos”.
Esa reclamación por dietas del recurrente por el tiempo que se encontró transferido a las Fuerzas Armadas de Marruecos ya había sido resuelta tanto en vía administrativa como judicial. “Por seguridad jurídica, la Sala debe dar idéntica respuesta a la reiteración de los motivos sin cambios en los hechos, que ya fueron resueltos directa o indirectamente por anteriores resoluciones administrativas”, expone.
Siempre le quedará la íntima satisfacción del deber cumplido. (Nótese la ironía).