El agente del Instituto Armado argumentó que necesitaba conciliar su vida familiar y laboral.
Los tribunales han reconocido el derecho de un guardia civil a la reducción de jornada para poder conciliar su vida familiar y laboral. Una vez más han tenido que ser los tribunales los que reconozcan a los guardias civiles un derecho sociolaboral que se estaba negando desde la Dirección General. “En este caso han sido los servicios jurídicos de AUGC Cádiz los que han logrado el reconocimiento a un afiliado de poder disfrutar de una reducción de jornada acorde a sus necesidades para conciliar la vida familiar con la laboral”, expone la asociación en un comunicado.
La Sección 4ª de la sala del Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, ha rechazado los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado, en los que primaban las necesidades del servicio sobre la planificación de un horario solicitado por el demandante. La sentencia establece que “se trata en definitiva de determinar si el recurrente tiene derecho al reconocimiento de su reducción de jornada y a su concreción en horario solo de mañana, es decir, de 7.00 a 14.00 horas, pretensión que se basa en la necesidad de atender a sus dos hijos menores y que la Administración le niega con fundamento en las necesidades del servicio, referidas a su vez, al obligado mantenimiento del trabajo a tumos y al consiguiente perjuicio que su alteración ocasionaría al resto de los componentes de la Unidad”, explica.
Los tribunales han tenido que enmendar la plana a la Guardia Civil reconociendo un derecho.





