Los técnicos también recelan del objeto y facturación de Tragsa con las encomiendas

  • Cuestionan en respuesta a Caballas que se le pueda encargar cualquier proyecto y de la subcontratación

Los diputados de Caballas no son los únicos que no tienen claro que la Ciudad Autónoma pueda encargar a Tragsa por la fórmula de la encomienda de gestión casi cualquier proyecto como el de reforma y transformación del ‘Díaz-Flor’ en una suerte de equipamiento deportivo especializado en natación y waterpolo.

La formación localista, muy crítica con esta política que el Gobierno de Vivas defiende como una manera de evitar litigiosidad con los concursos y garantizar la ejecución de los proyectos, ha solicitado asesoramiento a los técnicos y se ha encontrado con que comparten algunos de sus recelos.

Aunque se subsane la pega de no estar en el accionariado de la sociedad pública estatal, algo que la Ciudad piensa hacer desembolsando 8.000 euros para hacerse con una participación, lo que formalizaría que Tragsa sea un “medio propio de la Administración autonómica” como Obimace, por ejemplo, para los funcionarios hay más resquicios por aclarar. Por ejemplo,han reconocido a Caballas que  “el órgano correspondiente del ICD podría hacer una encomienda a un medio propio, en materia de su competencia”. Sin embargo “no se ve la conexión con el objeto social de Tragsa ni qué control se ejercería sobre la empresa”.

Según estos mismos técnicos, la encomienda “no es una materia que se pueda localizar en el listado de competencias del Pleno o del alcalde, sino una técnica para hacer efectivas determinadas operaciones concretas derivadas de una competencia”.

En este sentido, interpretan que “si es una competencia sobre cuestiones medioambientales debería ser la Consejería de Medio Ambiente la que acordara la encomienda de gestión dentro de sus competencias para, por ejemplo, encargar una reforestación tras un incendio”.

También genera incertidumbre, como lo ha hecho en otras regiones, el hecho de que Tragsa cobre por tarifas tasadas y posteriormente pueda subcontratar hasta el 49% del encargo con licitaciones en las que puede obtener ahorros que no trasladaría a la Ciudad. Sobre este punto, han indicado los técnicos, se han pronunciado ya órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón que alertó de que “a Tragsa se le retribuye según las tarifas aprobadas pero dichas tarifas no siempre reflejan costes reales ya que, entre otros, las bajas obtenidas en las licitaciones no se trasladan como menor coste a la Administración”.

En el dictamen de referencia para los técnicos de la Ciudad se añade que la sociedad pública del Estado “no justifica ni comunica los gastos subcontratados ni, en los casos en que la sociedad pública contrata con terceros por un precio inferior al de licitación, ajusta el importe de las tarifas a los costes reales de las prestaciones subcontratadas”.

Una vía que debería ser “excepcional” y el concurso, la habitual

La Intervención General de la Administración del Estado ha reiterado en una Circular específica sobre las encomiendas de gestión que estas deben suponer “una excepción a los principios de publicidad y concurrencia que inspiran la normativa sobre contratación pública, por lo que los requisitos necesarios para poder acudir a esta figura han de ser objeto de una interpretación estricta”.

“Sin embargo”, ha criticado, “la realidad refleja un incremento notable en los últimos años de entidades a las que se les reconoce la condición de medios propios en sus normas de creación o en sus estatutos y, en consecuencia, un aumento muy considerable de este tipo de relaciones que, en la medida en que su objeto sea la realización de prestaciones propias de los contratos públicos u otro tipo de negocios sujetos a principios de publicidad, transparencia y concurrencia.

A juicio de la Intervención, “por las excepciones que implica”, la encomienda debería ser “de utilización excepcional” aunque hay un “incremento notable de entidades a las que se les reconoce la condición de medios propios en sus normas de creación o en sus estatutos”.

Además, ha remarcado la “necesidad” de, si es necesario con cambios normativos, “delimitar y diferenciar claramente el distinto alcance o ámbito de la función interventora, el control financiero permanente y, en su caso, de la auditoría pública”.

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