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Los profesores deberán pasar más horas por semana en los institutos

El Ministerio de Educación le ha dado una vuelta a las Instrucciones de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para el curso escolar 2014-2015 para su aplicación en las ciudades autónomas, que originalmente preveía expresamente elevar de 20 a 22 los periodos lectivos (clases) que cada profesor tendría que impartir en Ceuta a partir de septiembre.

Después de que se informase de tal intención, el ministro Wert aseguró que ese proyecto no era más que un borrador que “no se llevaría a efecto”. No tal cual, pero los profesores “tendrán que pasar más horas en sus centros”.
En la versión definitiva del documento se establece que los docentes de Secundaria tendrán que permanecer dos horas más a la semana en sus centros educativos, aunque no sea impartiendo clase directa al alumnado.  
“Por primera vez”, según FECCOO, el Ministerio establece una distinción expresa entre la ‘hora’, siempre equiparada al ‘periodo lectivo’, y este último como espacio de “55 minutos”, con lo que ‘rasca’ tiempo efectivo de trabajo de permanencia obligada en los IES.
Lo hace a partir de esta premisa: “El horario regular del profesorado que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria se organizará por periodos lectivos, que, con carácter general, tendrán una duración de 55 minutos incluido el cambio de clase”, a la que añade que “aún cuando los periodos lectivos y complementarios tengan una duración inferior a 60 minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de obligada permanencia del profesorado en el centro”.
Hasta ahora los docentes de Secundaria tenían, como el resto de funcionarios, 37,5 horas semanales, en su caso equivalentes a periodos lectivos, de jornada laboral. Treinta de ellas se debían  cumplir en el centro pero el denominado ‘Horario no fijo o irregular (Claustro, evaluaciones, Consejo Escolar...)’ ya no se fija en 5 horas semanales sino solamente en dos.
Este horario, “ridículo para el volumen de trabajo real en ese ámbito” a juicio de la Federación de Enseñanza de CCOO, “se computará trimestralmente a cada profesor y se destinará a la asistencia a reuniones de Claustro, sesiones de evaluación u otras actividades complementarias y extraescolares, incluyendo las actividades de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral que se determinen”. En este caso el cómputo podrá ser anual.
Por otro lado, 28 horas se computarán como “horario regular del profesorado”, que constará de una parte lectiva y otra complementaria. La parte lectiva “será, con carácter general, de 20 períodos semanales”, y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a las 28 horas semanales, “será de 10 periodos, en total 30 periodos semanales”.
El resto, las 7 horas y 30 minutos que no son de obligada permanencia en el centro pero que también forman parte del horario semanal se dedicarán “a los deberes inherentes a la función docente”.
El horario de los profesores y profesoras que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional (FP), dadas “las características especiales de los horarios asignados a los diferentes módulos profesionales en los cursos que incluyan la Formación en Centros de Trabajo (FCT)”, tendrá carácter variable sin que, “en ningún caso”, la media de periodos lectivos semanales, contabilizados a lo largo de todo el curso, pueda superar el número de periodos lectivos establecidos con carácter general.
De este modo se podrá aumentar el horario semanal por encima de los 20 periodos cuando los alumnos están en el centro y minorarlo cuando realizan la FCT.

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