Una amplia mayoría del colectivo de procuradores de Ceuta ha procedido a presentar recurso de alzada contra la Instrucción dictada por la Secretaria de Gobierno de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante la cual se regula la implantación de la presentación telemática de escritos y demandas por la plataforma LexNET,
por cuanto consideran que con dicha implantación se vulnera la legislación vigente al impedírseles la utilización de los medios tradicionales para la presentación de escritos y demandas, esto es, ante el Registro de recepción y reparto de escritos, obligándoles a la utilización para dicho fin como única vía la telemática.
Consideran que se les cercena una posibilidad que no sólo les permite la Ley, ya que la misma no es excluyente de la telemática, sino que en cambio es totalmente voluntaria o no exigible para otros profesionales y operadores jurídicos, siendo evidente la discriminación que se hace entre unos y otros.
Consideraciones
Igualmente consideran los procuradores que el contenido de dicha Instrucción excede con amplitud las competencias que ostenta la Secretaria de Gobierno, tratándose la misma de un “auténtico reglamento” que afecta a terceros, estimando que el cauce legal utilizado no es el indicado para obligar y condicionar el funcionamiento de un colectivo profesional, el cual viene regulado por su propio Estatuto y por la propia Ley.
Es también digna de consideración la circunstancia que no existiendo “expediente electrónico”, puesto que no se han dotado de los medios necesarios para la implantación del mismo en esta ciudad- la cual no puede ser catalogada a la fecha presente como “sede electrónica”- se intente obligar a la presentación telemática de escritos cuando una vez efectuada la misma, en su destino final - los juzgados- van a ser impresos en papel, preguntándose que virtualidad tiene dicha presentación telemática; con el añadido de que habiéndose logrado con la creación del Registro único, -después de tantos años solicitándolo-, acabar con la problemática de la dispersión de sedes judiciales, con el pretendido sistema telemático se obliga a los procuradores a ir sede por sede a llevar los documentos originales y sus copias que previamente han sido presentados por dicha vía, cuando todo este trámite se obvia ante el Registro único, sin contar por supuesto con la dilación en el tiempo que sufren los procedimientos en tanto se lleva a efecto el peregrinar de documentos y por ende el perjuicio que ello supone para el ciudadano.
En absoluto este colectivo se opone a la implantación de aquellos medios técnicos que supongan una mejora en la administración de justicia, prueba de ello es que en Ceuta se vienen realizando desde hace años las notificaciones y traslado de escritos vía LexNET, cuando, por ejemplo, en Madrid, se sigue utilizando la vía papel a tal fin, no obstante sí muestran su disconformidad con que dicha implantación se lleve a efectos de forma arbitraria y contraria a ley, máxime cuando aún nos encontramos en proceso de cambio con la Nueva Oficina Judicial, la cual ya ha sumado críticas tan autorizadas como la efectuadas por el Presidente del Tribunal de Justicia de Andalucía o el Fiscal General del Estado, considerando los propios procuradores que antes de proceder a nuevas aventuras judiciales, deben ser solventados los problemas y carencias existentes en nuestra ciudad.