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Los múltiples enredos de Puigdemont, por Antonio Guerra

Por Redacción
29/01/2018 - 12:47

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Tenía escrito otro artículo para hoy que he pospuesto para el lunes próximo. Pero es que este Puigdemont tiene una capacidad inagotable para seguir haciendo el ridículo ante el mundo, aunque me estoy convenciendo de que mejor sería ignorarlo por todos, porque le estamos dando un protagonismo que no merece.

Desde que huyó al extranjero para cobardemente eludir la Justicia, no hace nada más que tramar cómo puede hacer más daño y causar más perjuicio a Cataluña y a España con tal de salirse con la suya. Su ambición de poder, su resentimiento, su afán de revancha y odio a España y a todo lo español, no tienen límites.

Y está haciendo lo indecible por provocar, retar y desafiar al Estado con tal de volver a ser Presidente, de manera que todo lo que piensa y hace parece orientado a un único objetivo: volver a subvertir el orden constitucional y consumar su fallido plan delictivo anterior de romper España en aras de constituir la república de Cataluña, ya declarada, sin importarle lo más mínimo el problema en el que quiere seguir metiéndonos; para lo que no escatima recurrir a todos los medios habidos y por haber, a costa de terminar de hundir a Cataluña.

¿Alguien así merece volver a ser Presidente y que diariamente lo hagamos protagonista?. Empezó por maquinar el engendro de su “investidura telemática”. Después se inventó una “investidura delegada” en otro Diputado.

Pero, como ambas tretas el mismo Gabinete Jurídico de la Generalidad ha informado que son inviables, porque eso sería una aberración jurídica que no tiene ni pies ni cabeza, tal como públicamente reconocen los partidos constitucionalistas y privadamente también la mayoría de los independentistas, incluidos los suyos, aunque éstos públicamente nunca lo reconocerán porque si lo hacen se les viene abajo todo el tinglado que tienen montado para mantenerse en el poder como “modus vivendi” a costa de haberse dilapidado la ingente riqueza de Cataluña, pues resulta que ahora va y nos monta un nuevo circo, a ver si cuela, para hacer creer a los Diputados y al pueblo que, si le invisten Presidente, luego se encargaría él de gobernar Cataluña, amparándose en su condición de Diputado electo que goza de “inmunidad parlamentaria”, con lo que “gobernaría mejor desde Bélgica que desde la cárcel en España” (sabe bien lo que le espera).

De tal forma que, tras ser investido, su inmunidad impediría detenerlo, y luego ya, a gobernar de bar en bar en Bruselas sin dejar de zampar mejillones a costa de los españoles. Por eso, creo que merece la pena salir al paso de sus nuevas mentiras, analizándolas jurídicamente. 1ª. “Investidura telemática”.

Se presenta como el único ganador victorioso de las recientes elecciones, sin haberlo sido, porque la ganadora fue la candidata de Ciudadanos, y sólo por una Ley electoral injusta obtuvo la mayoría parlamentaria, pero no la social. Consiguió sólo el 47 % de votos, mientras que los constitucionalista obtuvieron el 53 %.

Y pretende ser investido President de forma “telemática”, para continuar fugado en Bruselas y gobernar Cataluña de forma virtual, sin estar físicamente en ella y por “skype”. ¿Es que los catalanes no se merecen tener un Presidente de la Generalidad serio que gobierne desde Cataluña, como lo tienen las demás Autonomías?.

Pero es que, a ello se opone el artículo 93 del Reglamento del Parlament, que sólo prevé la emisión del voto por vía “telemática” en tres casos: 1. Cuando algún diputado “está de baja por maternidad o paternidad. 2. Hospitalización o enfermedad grave. 3. Incapacidad prolongada que le impida asistir a la sesión, debiendo acreditar la baja médica”.

O sea, su caso de huido no queda comprendido en ninguno de los tres supuestos anteriores. Y “donde la ley no distingue, no distinguiremos nosotros”. 2ª. ”Investidura delegada” (representado por otro Diputado). De entrada, creo que, aun respetando el principio de presunción de inocencia, es de todo punto indigno e indecoroso para Cataluña y España que un fugado de la Justicia, investigado por presuntos delitos tan graves de rebelión, sedición, desobediencia, prevaricación, malversación de fondos públicos, más prófugo de la Justicia, que está llamado a ser detenido, encarcelado, juzgado, condenado e inhabilitado, pues ya se le haya ya encargado de formar gobierno.

Ni Cataluña ni los catalanes se merecen ser gobernados por un supuesto delincuente; máxime, habiendo desobedecido tantas veces y de forma tan contumaz al Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, vulnerado la Constitución y las Leyes, y tras insistir desde Bélgica en continuar con su hoja de ruta separatista. Si se le permitiera ser investido President de la Generalidad, sería casi seguro que se valdría del cargo para, con su obstinación calenturienta y delirante, ejecutar los actos para poner en práctica y llevar a la más completa realidad la república independiente ya proclamada.

¿Cómo se habría de permitir tal exabrupto de ilegalidad, con el precedente ya conocido de la serie de desobediencias y desacatos al Tribunal Constitucional, a la Constitución, a las leyes y a los demás Tribunales de Justicia?. ¿Es que un Estado democrático y social de derecho podría permitir actos tan gravísimos como el pretendido desmantelamiento del propio Estado por quien en Cataluña habría de ser representante de ese mismo Estado.?.

Pero es que, además, el artículo 28.2 de la Ley 13/2008 de la Presidencia de la Generalidad y Gobierno, dispone: Para que las deliberaciones y decisiones del Gobierno sean válidas, es preciso que estén “presentes” el Presidente o quien le supla, y por lo menos la mitad de los consejeros”.

Aquí la referida suplencia sólo admitiría casos de enfermedad, incapacidad o ausencia por motivos oficiales. ¿Cómo iba a poder ser que un Presidente que fuera delincuente y huido de la Justicia, iba a poder gobernar Cataluña a distancia y desde un país extranjero, presentar y defender en el Parlamento su programa de gobierno, debatir mociones de censuras, cuestiones de confianza, interpelaciones, preguntas, respuestas, dúplicas, réplicas y las distintas cuestiones que en el Parlament se plantean?.

Hace falta tener una mente estrecha, irresponsable y poco centrada para creer que eso puede ser así. . “Inmunidad parlamentaria”. El artículo 71.1 de la Constitución, dispone: “Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo…”.

Vemos aquí cómo en materia de inviolabilidad y de inmunidad parlamentaria nuestra Carta Magna sólo se refiere a los parlamentarios nacionales, omitiendo a los autonómicos. Si bien, tal vacío constitucional han querido luego suplirlo casi todas las Autonomías con su propia legislación.

Así, en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía catalán, se recoge: “Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito. 2. En las causas contra los Diputados es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. Y también en la Ley catalana 3/1982, de 25 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Reglamento del Parlamet.

Lo anterior significa que, si Puigdemont fuera un ciudadano normal que no se hubiera fugado de la Justicia, en condiciones normales tal vez hubiera podido acogerse a la misma. Pero la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) ha venido reiteradamente pronunciándose en el sentido de que nuestra legislación no ampara el uso fraudulento del ordenamiento jurídico a través de la inmunidad parlamentaria que derive en impunidad.

Dicha inmunidad ha de interpretarse en sentido “restringido”, para así evitar que nadie pueda estar por encima de la ley ni recurrir a una suerte de privilegios que aprovechen al inmune para eludir la acción de la Justicia. Y el Tribunal Supremo también tiene declarado que la condición de diputado no confiere bula para eludir la responsabilidad en hechos de extrema gravedad.

Sería inadmisible una interpretación de la inmunidad parlamentaria que derive en impunidad. Eso, además, es lógico, razonable y de sentido común que sea así. Y todavía más restringida suele ser en materia de impunidad de parlamentarios autonómicos, para los que incluso el TC tiene declarado que, en estos últimos casos, no es preciso que los Magistrados competentes en el proceso soliciten el preceptivo suplicatorio al TSJ correspondiente, que sí se exige, en cambio, para detener, procesar y enjuiciar a Diputados del Congreso y a Senadores.

Y es que para los diputados autonómicos sólo existe lo que en la práctica forense jurídica es conocido como la “semi-inmunidad”. De hecho, lo hemos visto en los casos de los separatistas ya procesados, ya sean los encarcelados o los que se encuentran en libertad con medidas cautelares de fianza, a los que la Justicia ya encarceló.

La garantía de la inmunidad no significa impunidad para que no se pueda ordenar el ingreso en prisión por orden judicial, sino que se refiere exclusivamente a la detención policial. Veamos ahora cómo se articulan tales principios en la doctrina del TC: Su sentencia 243/1988, declaró inconstitucional la Ley 2/1981 del País Vasco, sobre inviolabilidad e inmunidad de los parlamentarios vascos, en base a que en dicha Ley se dido respecto de las prerrogativas que la Constitución dispone para Diputados del Congreso y Senadores, al incluir determinados formalismos tales como que los parlamentarios catalanes “no podían ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Parlamento vasco”, cuando hemos visto que la Constitución sólo se refiere a parlamentarios nacionales.

De igual forma, la STC 123/2001 (FJ 4º), declara que: “…nuestra Constitución ha venido a incorporar un instituto que, en la medida en que pueda suponer una paralización, siquiera temporal, de la acción de la justicia y, en su caso, del derecho fundamental a la tutela de los Jueces, aparece, “prima facie” (a primera vista), como una posible excepción a uno de los pilares básicos del Estado de Derecho, el sometimiento de todos al ‘imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular’ (Preámbulo de la Constitución, párrafo tercero)”.

La inmunidad, también recoge la STC 90/1985, de 22 de junio, “no puede concebirse como un privilegio personal, esto es, como un instrumento que únicamente se establece en beneficio de las personas de Diputados o Senadores, [pues] la existencia de tal tipo de privilegios pugnaría entre otras cosas, con los valores de ‘justicia’ e ‘igualdad’ que el artículo 1.1 reconoce como ‘superiores de nuestro ordenamiento jurídico’” (FJ 6).

Y en parecido sentido se pronuncia la STC 209/1992, de 27 de noviembre, así como otras muchas que sería ocioso e innecesario citar. Finalmente, lo que lo que a mi juicio también parece de todo punto fuera de contexto y de lugar es que el nuevo Presidente del Parlamento de Cataluña, de adscripción política inequívocamente independentista, haya hecho público, hoy día 22 que escribo, que se dispone a visitar a los separatistas encarcelados en España y, además, (y esto sí que resulta sorprendente), al mismo Puigdemont en Bruselas y a los cuatro Consejeros que, como él, también huyeron y se encuentran en dicha capital europea prófugos de la Justicia.

A mi juicio, creo que eso es de todo punto impresentable, que un Presidente del Parlamento catalán vaya a las cárceles españolas y al extranjero a entrevistarse con presuntos delincuentes, con los que parece querer hacer causa común.

Y, desde luego, en uso de mi derecho de opinión y de expresión, manifiesto mi total desacuerdo que, con dinero público del Estado, de los catalanes, del resto de españoles y también mío, se dilapide en tales visitas. Incluso creo que ello podría ser constitutivo de la comisión del delito de malversación de fondos públicos.

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