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Los “motivos humanitarios” serán excusa absolutoria en delitos de inmigración

La reforma del Código Penal, que entrará en vigor el próximo julio, deja la puerta abierta a la absolución de aquellos acusados de inmigración ilegal en los que el tribunal entienda que el delito se cometió por “motivos humanitarios”. Un matiz que ha dejado descolocada a la clase judicial que tendrá ahora potestad para dilucidar qué historias se encuadran en este concepto, es decir, qué línea separaría los casos humanitarios del simple ánimo de lucro.

¿Es el padre de Abou, el niño de 8 años que entró en Ceuta oculto en una maleta, un claro ejemplo de intento de pase por motivos humanitarios? De la historia de este costamarfileño se sabe que intentó traer a su hijo en base a la reagrupación familiar toda vez que reside en Canarias con parte de su familia, tiene un trabajo fijo y el arraigo existe al menos desde hace un par de años. Que sea o no, lo tendrá que aclarar el tribunal de la Sección VI de la Audiencia que tenga que juzgarlo y que tendrá que enfrentarse a lo que constituye ya una serie duda entre magistrados y fiscales que desde la aprobación de la reforma se plantean hasta dónde se debe considerar ese límite.

Esta misma semana la Sección VI condenaba a un marroquí que había intentado pasar a su hermano oculto en el coche tapado con una manta. La condena quedó suspendida y en este caso, igual que otros tantos de personas que buscan dar una oportunidad a sus familiares arriesgándose a ser sorprendidos por las fuerzas de seguridad, podría caber la aplicación de este motivo. Eso sí, las Defensas de los acusados tendrán que ser capaces de demostrar y acreditar que, en efecto, los inmigrantes que pasan están en una situación de evidente de riesgo en su país de origen, por ejemplo. Este matiz, que constituye sin duda la gran novedad para la clase judicial, se convierte, también, en un arma de doble filo ya que el margen de subjetividad en las conclusiones que adopten los tribunales es elevado. A esto se añade el hecho de que la reforma rebajará notablemente las penas aplicadas por inmigración ilegal en los casos simples, sin que se haya previsto siquiera la presión migratoria que soportan Ceuta y Melilla o el permanente goteo de entradas de inmigrantes que son forzados a cruzar las fronteras ocultos en dobles fondos y en condiciones inhumanas. Las últimas conformidades están sellando con dos o a lo sumo tres años de condena para los detenidos; a partir del próximo julio, la rebaja será mayor salvo casos excepcionales. Las especificidades de las ciudades frontera no se han tenido en cuenta ante una serie de delitos que solo podrían aminorarse con sentencias contundentes, como ya sucedió con el fenómeno de los ‘motores humanos’, frenado gracias a la implicación, con condenas de hasta 7 años de cárcel, de la Audiencia ceutí. Solo se produce una pequeña agravación de la pena en los casos en los que se demuestre el ánimo de lucro y algo mayor si de demuestra la existencia de peligro para la vida. El nuevo artículo 318 bis del Código Penal dice que “el que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año”, expone. “Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate. Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior”, matiza. Los hechos serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: “Cuando los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves”, puntualiza. El problema en esta circunstancia especial es que las fuerzas de seguridad sean capaces de desmantelar organizaciones como tales, ya que la amplia mayoría de servicios que llegan a juicio se han cerrado solo con el arresto del pasador.

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