Los médicos de familia solicitan a la Ciudad que defienda a los usuarios

La Asociación de Médicos de Atención Primaria de Ceuta apunta a una “posible dejación de funciones” de la Ciudad Autónoma en el conflicto en este área sanitaria atendiendo a las Bases del Régimen Local y la Ley General de Sanidad.

La Asociación de Médicos de Atención Primaria de Ceuta asegura que, dadas las “múltiples coincidencias” entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Ingesa, y la Ciudad Autónoma a propósito de los programas de prevención y promoción de la salud, el Gobierno autonómico podría incurrir en una “posible dejación de su función de defensa de los consumidores y usuarios en relación al conflicto de la Atención Primaria”.
La sanidad en la ciudad autónoma es compartida entre los Gobiernos central y local, distingue la entidad que representa a los médicos de familia, de modo que a la Administración General del Estado le corresponde la prestación asistencial a través de los centros de salud y el Hospital Universitario y al Ejecutivo local la salud pública y la higiene; las actuaciones en la lucha contra las drogodependencias y adicciones, así como en materia de protección de la salubridad pública; la participación en la gestión de la atención primaria en salud; geriatría y la residencia de mayores; defensa de los consumidores y usuarios; la promoción, el desarrollo de actividades y las actuaciones en materia de deportes.
Estas competencias de la Ciudad, continúa la Asociación de facultativos de Primaria, están recogidas en el decreto de la Presidencia de la Ciudad de 31 de julio de 2001. En cuanto a los centros de salud, añaden los doctores, sus funciones figuran en el real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización que, en su anexo II titulado ‘Cartera de servicios comunes de atención primaria’ detalla: atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo; la indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos; actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y comunitaria; actividades de información y vigilancia en la protección de la salud; rehabilitación básica; atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos; la atención paliativa a enfermos terminales; la atención a la salud mental en coordinación con los servicios de atención especializada; y sobre salud bucodental.
Las normas que habilitan al Ejecutivo autonómico para el ejercicio de las competencias locales derivan de los textos normativos ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, relativa a la participación en gestión de la atención primaria de la salud; y por otro lado, la ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, sobre la participación en los órganos de dirección de las áreas.
Los facultativos que trabajan en el Ingesa indicaron que las competencias autonómicas que derivan de la ley orgánica 1/1995 de 13 de marzo, del Estatuo de Autonomía para Ceuta, recoge en el artículo 21.19ª la competencia de la Ciudad en materia de sanidad e higiene, comprendiendo las facultades de administración, inspección, sanción y el ejercicio de la potestad de la normativa reglamentaria en los términos que establezca la legislación general del Estado. El artículo 22, en su apartado 1.2ª, establece la competencia de la Ciudad para la ejecución de la legislación del Estado en defensa de los consumidores y usuarias, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios, según la Asociación de Médicos de Primaria.
Según los reales decretos 32/1999 y 33/1999 de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Ciudad en materia de sanidad y defensa del consumidor y usuarios, entre las competencias del Gobierno local, están incluidos los programas sanitarios de protección y promoción de la salud.

La consejera en el Consejo Interterritorial

El colectivo de doctores de familia denuncia de forma pública la modificación de los horarios de atención a los usuarios de los centros de salud que hacen “imposible la realización de los programas, en los que coincide la competencia entre ambos gobiernos”. La Asociación de Médicos de Primaria criticó que el órgano de participación de los trabajadores es la mesa sectorial, un punto común para el Ingesa y los sindicatos, “y ésta está en manos de ellos y es absolutamente ineficaz”. En cambio, indicó esta entidad, “nuestra consejera participa en el Consejo Interterritorial, órgano máximo de coordinación y gestión en el Ministerio del que depende la Atención Primaria en Ceuta. Y donde se toman decisiones que, como ha explicado el director territorial de Melilla, han sido la causa del retraso de la sectorial”. Por este motivo, se pregunta la asociación, “¿qué hace mi Ciudad por la Atención Primaria?”.

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