La sentencia del TJUE permite reclamar la cláusula suelo desde la firma de la hipoteca.
Esta semana el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordaron elaborar un plan de urgencia para dotar a los juzgados de recursos y afrontar la posible ‘avalancha’ de demandas sobre cláusulas suelo, tras la sentencia del TJUE. El Real Decreto del Gobierno aprobado recientemente estableció un mecanismo extrajudicial para que ciudadanos y entidades bancarias pudieran llegar a un acuerdo entre sí antes de acudir al juzgado. Pero este mecanismo tiene una esperanza de vida limitada y en caso de fracasar cabría volver al juzgado. Ceuta no ha sido ajena a esta realidad y, de hecho, ya se han producido diversas sentencias respecto de la cláusula suelo. Hay y habrá más casos en los próximos meses, pero no se espera que su número sea lo suficientemente significativo e inabarcable como para destinar recursos específicos. Y de hecho, en los juzgados ceutíes no han recibido hasta el momento directriz u orden alguna para destinar un juzgado para atender estas demandas.
Este plan de urgencia establece medidas a aplicar según sea la carga de trabajo. No ha sido necesario en nuestra ciudad, hasta ahora, destinar recursos específicos para atender en exclusiva las demandas sobre cláusulas suelo, pero ello no quiere decir que pueda producirse un incremento de las demandas en tanto a que las sentencias hasta ahora dictadas afectaban hasta mayo de 2013, barrera temporal que ha sido ‘tumbada’ por el tribunal europeo.
Así pues, aunque es posible pensar que parte de las demandas ya resueltas favorablemente para el ciudadano, vuelvan al juzgado, no cabe descartar que ambas partes, cliente y entidad bancaria, alcancen un acuerdo previo que evite una nueva ‘sobrecarga’ en los juzgados.
No obstante, el plan acordado por el Ministerio y el CGPJ establece que cuando el ingreso de asuntos sea relativamente bajo se podrá conceder una exención de reparto al juez titular. A medida que se incremente la entrada de asuntos se pondrán en marcha niveles superiores de refuerzo: nombramiento de un Juez de Adscripción Territorial (JAT); o nombramiento de un JAT, de un letrado de la Administración de Justicia y de funcionarios para la tramitación de los asuntos, constituyendo un ‘Juzgado bis’.
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