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Los inmigrantes no pierden el paro si no viajan fuera de España más de noventa días

Por Luis Manuel Aznar
13/05/2013 - 08:09
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado doctrina y establece que los extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo de la Seguridad Social pueden viajar fuera de España hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro. El Alto Tribunal, que ha dictado sentencia en recurso de casación, fija el plazo de ausencia en tres meses porque dice que es el que corresponde al periodo marcado en la legislación de extranjería para determinar el peso de la estancia a la residencia temporal.
Un asunto el de las estancia de inmigrantes extranjeros en territorio nacional levantó también mucha polémica en nuestra ciudad, aunque el caso no sea parecido al que ha abordado en sí el Supremo, puesto que el truco, por no llamarlo de alguna manera en Ceuta se centraba en que los inmigrantes, una vez que perdían su trabajo en territorio nacional y comenzaban a cobrar el paro, regresaban a su país de origen, en este caso Marruecos, pero se empadronaban en Ceuta. Sin embargo, aquí no residen y nada más que cruzaban la frontera para percibir el paro cada mes. Ello hizo que se llevara a cabo una reactivación de la campaña de que afloraran estos casos en una operación de colaboración entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y del antiguo Instituto Nacional de Empleo.
En la resolución, dictada el 18 de octubre 2012 y hecha pública esta semana, el Alto Tribunal resuelve en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que falló a favor del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra una mujer de nacionalidad ucraniana. El SEPE había reclamado la devolución de 15.368 euros cobrados por esta mujer tras haberse ausentado de España durante 21 días sin previo aviso debido a la angina de pecho que padecía su suegro en Ucrania.
Por su parte, el Supremo estable que la aplicación de la doctrina general conduce a la conclusión de que el caso de esta mujer corresponde a un supuesto de prestación “suspendida” y no de prestación “extinguida”, como pretendía la entidad gestora. Así, el alto tribunal falla en el sentido de que la prestación “suspendida” durante la ausencia de España se reanuda en el momento de reintegrarse el beneficiario al territorio español.
La sentencia, que ha tenido como ponente al magistrado Antonio Martín Valverde, también delimita el concepto de “traslado de residencia” a los efectos del artículo 213 g) de la Ley General de Seguridad Social; aborda el alcance de las obligaciones de comunicación y documentación a cargo de los beneficiarios; el período de libranza del artículo 6.3 RD 625/1985 (redacción RD 200/2006), así como el cuadro de situaciones de prestación “mantenida”, “extinguida” y “suspendida”.
La Sala de lo Social ya había resuelto dos asuntos sobre esta normativa que considera compleja. En concreto, fueron las sentencias de 22 de noviembre de 2011 (rcud 4065/2010) y de 17 de enero de 2012 (rcud 2446/2011) en que distingue entre los tres tipos de prestación.
La resolución ha contado con el voto particular de la magistrada Milagros Calvo Ibarlucea que ha expuesto su desacuerdo con el hecho de que se amplíe de 15 a 90 días el periodo de estancia en el extranjero sin perder el derecho a la prestación por desempleo. Calvo Ibarlucea entiende que esa extensión temporal es fuente de discriminación respecto a los beneficiarios españoles que no disponen de una “infraestructura familiar y económica” en otro país que les permita sustraerse de la obligación que tienen de estar presentes en el propio mercado de trabajo español.

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