Los dos empleados públicos sobre los que la juez instructora del ‘caso Emvicesa’ ha decretado prisión tras ser detenidos y prestar declaración ante ella, un policía portuario y un trabajador de Obimace, ambos personal laboral, se enfrentarán presumiblemente a un expediente de las entidades de las que dependen laboralmente por no acudir a sus puestos de trabajo.
En el caso del primero, fuentes de la Autoridad Portuaria explicaron ayer a ‘El Faro’ que se ha solicitado, con fecha del pasado 23 de febrero, al Juzgado competente una comunicación formal que ratifique por escrito que su trabajador es uno de los encarcelados.
Una vez que se reciba dicho oficio se instruirá “si es procedente” un expediente disciplinario con causa en no haberse personado en su lugar de trabajo. A estos efectos es “indiferente”, de momento, que la razón de la ausencia se deba a estar en prisión o a una enfermedad, por ejemplo.
Este periódico intentó ayer sin éxito conocer qué ha hecho la sociedad municipal Obimace que lleva Gregorio García Castañeda al respecto.
Fuentes sindicales de la Administración local han dado por hecho que el caso debe terminar con un expediente pero han explicado que al no tratarse de funcionarios de carrera sería de aplicación a sus casos lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
La Ciudad ya se ha enfrentado recientemente a casos parecidos con un policía local que terminó entre rejas tras intentar un ‘pase’ de hachís y un trabajador del Parque Móvil que fue encarcelado tras una reyerta.
En este último caso, el involucrado pudo ponerse en contacto con la Administración y recurrir al uso de jornadas libres y vacaciones para demorar la incoación de expediente.
Según el caso, estas mismas fuentes sindicales han apuntado que los involucrados podrían intentar solicitar una licencia para, a la espera de lo que depare el resultado de la instrucción judicial y su ulterior sentencia, intentar conservar sus puestos.
La Ley del Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de una suspensión de contrato, que “exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo”, la “privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria”.
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