Las Instrucciones del Ministerio de Educación para el próximo año académico establecen que los funcionarios docentes que estén prestando servicios en centros escolares y que tengan una edad de entre 55 y 59 años, ambos inclusive, afecha 31 de agosto, “podrán acogerse a una sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades en el curso 2015-2016” siempre que ello “no suponga un incremento de la necesidad de recursos humanos asignados al centro”.
Igualmente podrán acogerse a esta medida los funcionarios docentes de entre 60 y 64 años “siempre que no hubieran podido acogerse a la jubilación anticipada voluntaria por carecer de los requisitos”. En este caso se les aplicará el mismo criterio que a quienes tengan 58 ó 59 años. Podrán sustituirse hasta 2 horas lectivas de su horario semanal los funcionarios que tengan una edad de entre 55 y 58 años y hasta 3 los que tengan de 59 a 64 años en aplicación de esta medida. La sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades se aplicará “sobre el horario que, con carácter general, sea de aplicación a los funcionarios de la misma etapa y régimen”. Para la implementación de esta medida el centro deberá presentar un Plan de Actividades para estos profesores “incluyendo procedimientos de seguimiento y evaluación, que se incluirá en la Programación General Anual del centro para el curso 2015-2016”. No podrán acogerse a la sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades quienes se encuentren, entre otras situaciones, en comisión de servicios en centros docentes.





