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Los CETI, “un limbo en el sistema de asilo español”, según Amnistía

Los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla son, a juicio de Amnistía Internacional (AI), "un limbo dentro del sistema de acogida", según refiere en 'El asilo en España: un sistema de acogida poco acogedor', el informe que ha publicado esta semana tras una investigación llevada a cabo entre septiembre de 2014 y el pasado mes de enero.

Amnistía dedica un apartado especial al análisis de dos equipamientos "concebidos como dispositivos de primera acogida dirigidos al colectivo de personas migrantes y solicitantes de asilo que llegan a alguna de estas ciudades autónomas".
Son "varias" sus "preocupaciones", entre ellas "la ausencia de medios materiales [sobre todo en Melilla]", "la falta de libertad de movimiento" y "el hecho de que no se estén garantizando los mismos derechos a las personas solicitantes de asilo con respecto a aquellas que están en la península".
La organización no gubernamental explica que "lo primero que llama la atención en ambos CETI es que la normativa española en materia de asilo no se aplica como en el resto de la península". Por ejemplo, "que se respete su vida en familia, a recibir una asignación económica cuando carezcan de recursos o la libertad de moverse libremente por el territorio español no se contempla para las personas que solicitan asilo en Ceuta y Melilla de la misma manera que en la península".
Amnistía Internacional dice haber compartido su inquietud en las reuniones mantenidas con el Gobierno, que ha argumentado que estos centros "no están dentro del sistema de acogida de asilo" a pesar de que la Directiva de acogida "especifica claramente que todas las personas solicitantes de asilo deben tener acceso a los derechos reconocidos en la misma, independientemente de dónde realicen su solicitud de protección".
Esa norma también consagra "el derecho de las personas solicitantes de asilo a circular libremente por el territorio del Estado miembro", si bien contempla la posibilidad de que los Estados "puedan restringir dicha movilidad, designando una zona de residencia o imponiendo restricciones por motivos de interés u orden público, o cuando así lo requiera una tramitación rápida y una supervisión eficaz".
Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en el resto del territorio español, las personas solicitantes de asilo cuya petición ha sido admitida a trámite no pueden optar por trasladarse libremente desde Ceuta y Melilla a la península, teniendo que esperar a que sea la autoridad gubernativa la que autorice dicho traslado. Esto sigue ocurriendo a pesar de que el Tribunal Superior de Andalucía se ha pronunciado al menos en cuatro ocasiones recordando la falta de amparo legal en la limitación de movimiento de los solicitantes de asilo, ya que "una vez que ha sido admitida a trámite una solicitud de asilo, [el solicitante] se encuentra en España en una situación administrativa de regularidad, transitoria si se quiere, pero regular".
El derecho al respeto a la vida en familia para las personas refugiadas y solicitantes de protección internacional, que "no se garantiza" en los CETI, no está recogido expresamente en la Ley de Asilo. Sin embargo, los centros de la península "sí lo suelen respetar, aunque en algunas ocasiones familias extensas se han visto separadas por la falta de espacio y adecuación de los centros". Amnistía Internacional también muestra su preocupación por la inexistencia de un reglamento que evite "arbitrariedades" y que " establezca un sistema sancionador que garantice un procedimiento individualizado, objetivo, imparcial y suficientemente motivado y que permita recurrir la decisión y hacer las alegaciones que se estimen oportunas".

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