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Los alumnos que devuelvan mal los libros prestados por la Ciudad deberán pagarlos

Por A.Q.
10/06/2016 - 06:30

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El alumnado beneficiario del Programa de Reposición de Libros en Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Especial de la Ciudad está “obligado” por sus Bases Reguladoras, publicadas esta semana por la Consejería de Mabel Deu, a “hacer un uso adecuado y cuidadoso” de los mismos y a “reintegrarlos al centro una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja”.

Entre las “causas de expulsión o no inclusión del alumnado” figura “el deterioro culpable o mal intencionado, así como el extravío de los libros o el material escolar”, que conllevará la obligación para los representantes legales del estudiante de “reponer el material deteriorado o extraviado”.
En caso contrario, el alumno “no podrá beneficiarse del citado programa durante un periodo de dos cursos académicos”.
“No acudir al centro educativo a recoger el material proporcionado o a firmar la renuncia al mismo antes del 1 de diciembre” o “no permitir al personal del Convenio MECyD-Ciudad la visita al domicilio del alumno en aquellos casos en los que se estime necesaria para valorar la situación familiar” también serán causas de expulsión del programa, que beneficia a más de 10.000 estudiantes de Ceuta que disponen “gratuitamente en régimen de préstamo” de los libros de texto y materiales elegidos por su centro para las enseñanzas que están cursando.
Los criterios de prioridad para “establecer una prelación de las solicitudes presentadas y efectuar la ponderación de los mismas” incluyen la condición de beneficiario de la ayuda en cursos anteriores; menor renta familiar; mejor rendimiento académico del alumno; circunstancias personales, familiares y sociales del alumno o grupo de alumnos; y “cualesquiera otras circunstancias o condiciones que puedan afectar al proceso educativo”.
Las Bases Reguladoras garantizan el acceso “directo” al Programa de Reposición a “los niños en régimen de acogida cuyo tutor legal es la Ciudad Autónoma de Ceuta”.

 

Asistir al menos el 50% de los días a clase, requisito

Las Bases Reguladoras del Programa de Reposición establecen que en aquellos casos en los que el alumno beneficiario “no haya asistido a clase al menos en el 50 % del total de los días lectivos” los trabajadores sociales del personal del Convenio entre el Ministerio de Educación y la Ciudad Autónoma tendrán capacidad para “valorar aquellas situaciones en las que les podrá ser retirado los libros de texto y materiales prestados”.

Colegios e IES deben hacer las compras en Ceuta con 3 presupuestos

Los colegios e institutos de la ciudad pueden elegir “los libros y materiales que estimen más adecuados para cada uno de los cursos y niveles” aunque la Ciudad “recomienda” que los escogidos “tengan la mayor perdurabilidad o vigencia posible” con el fin de que, salvo los no reutilizables, duren como norma general cuatro años. Las Bases elaboradas por la Consejería de Educación señalan que cada centro “adquirirá, con carácter preferente, los libros y materiales en papelerías y librerías de Ceuta”. Solo podrán hacerse excepciones “debidamente justificadas” con “aquellos necesarios y/o específicos para el alumnado que no puedan ser suministrados” en la ciudad.
Antes de realizar la adquisición de los libros y materiales seleccionados, cada centro deberá solicitar “como mínimo” tres ofertas de diferentes proveedores “salvo que por las especiales características del material no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren”. De entre las recibidas “se deberá elegir la más económica”, debiendo justificarse “de manera expresa” la elección “cuando no recaiga en la más ventajosa económicamente o cuando no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren los materiales elegidos”.
“En ningún caso” el precio de compra de los materiales objeto de este Programa podrá exceder del establecido para la venta al público.

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