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Los locales de ocio nocturno sí podrán abrir, pero como cafeterías

Sanidad modifica el decreto de cierre y establece que aquellos que dispongan de terrazas al aire libre podrán abrir en las mismas condiciones que las establecidas de hostelería y restauración

La Consejería de Sanidad ha corregido, en una parte, el decreto publicado la semana pasada por el que quedaba suspendida la actividad de los establecimientos de ocio nocturno, obligando a cerrar así todos los locales que se dedican al ocio por la noche. Sin embargo, ahora hay unas modificaciones y deja la posibilidad de que los locales que dispongan de terrazas al aire libre pueden abrir, haciendo uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas de hostelería y restauración, tal y como recoge el BOCCE en una edición extraordinaria, que puede ver aquí.

De esta manera, en la práctica es igualar a los locales de ocio nocturno que puedan, porque disponen de terrazas, a las de las cafeterías, con las mismas medidas de seguridad, distancia y aforo en las mesas.

Sanidad toma esta decisión después de que la Cámara de Comercio solicitará que se concedieran licencias, de carácter temporal, de cafetería o restauración a los locales de ocio nocturno argumento que se defendió para que así las empresas del sector podían disponer de una opción para mantener sus establecimientos abiertos y con ello poder mantener sus empresas y empleo.

Además, el consejero de Sanidad, Javier Guerrero, se reunió este lunes con los representantes de las organizaciones empresariales, a los que trasladó el interés y compromiso del Gobierno local para paliar, en lo posible, las consecuencias negativas que para este sector de la actividad económica pudieran tener en Ceuta la aplicación de las medidas extraordinarias, atendiendo así además una realizada por las empresas vinculadas al ocio nocturno.

Por otro lado, el BOCCE también corrige al de la semana anterior cuando se refiere a la distancia de seguridad interpersonal en los locales de hostelería. Ahora, la normativa es que “se garantizará la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y no podrán contar las mesas con un número de comensales superior a 10 personas por mesa o agrupación de ellas. En el caso de consumo en barra deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros".

Por su parte, también cambia el significado de eventos de carácter multitudinarios, que ahora pasarán a ser "la realización y organización de cualesquiera actos, celebraciones y eventos tipo conciertos, obras de teatros, bodas, bautizos, comuniones, cumpleaños, despedidas de solteros, o similares en los que el número de asistentes sea igual o superior a 50 personas".

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