Categorías: Educación

Lo que dice la normativa sobre el nombramiento extraordinario

La Resolución de la Secretaría de Estado de Educación que regula el procedimiento de selección, evaluación y renovación de directores de los centros públicos de Ceuta establece que “cuando la comisión no hubiera proclamado a ningún aspirante, o en ausencia de candidaturas, el director provincial , previo informe propuesta de la Inspección

Educativa, nombrará director por un periodo máximo de 4 años”. La norma solo dice que “los directores nombrados deberán tener la habilitación o la especialidad necesaria contempladas en la plantilla orgánica” y “contar con la disponibilidad suficiente” para coordinar las actividades, la organización y el funcionamiento del centro durante toda la jornada. “El nombramiento extraordinario de los componentes de los equipos directivos se efectuará por el mismo periodo para el que sea designado el director”, añade.

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