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Llegan las ordenanzas más severas

Por Redacción
20/07/2011 - 10:49

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Aprobadas en solitario por el PP,  la ley que regula el buen uso de los espacios públicos impone intervenciones policiales

El Pleno  del lunes ha dado luz verde a las nuevas ordenanzas que establecen el buen uso de los espacio públicos y que vienen a cubrir un vacío existente en esta materia, aunque para la oposición sirva para abrir cancha a la “mano dura de la Policía Local”, que es la que debe ser garante del cumplimiento de esas disposiciones y que ahora podrá intervenir si un vecino molesto le llama. Los populares hablan de mayor control para “preservar el patrimonio y el dominio público y garantizar el derecho a utilizar esos servicios públicos según unas normas reguladoras”. En definitiva, “mejorar la calidad de vida de la ciudadanía” para lo que se apuesta por garantizar la seguridad jurídica del que decida denunciar las infracciones y permitir posteriormente la intervención de los agentes.
¿Qué hay detrás de esta ordenanza? Más bien una forma, más dura, de sancionar asuntos como el desguace de vehículos o incluso el botellón. ¿Molestan o no?, ¿Cabe una regulación mucho más dura? La Ciudad entiende que sí, de ahí este compendio de normas. La ordenanza reitera que “la actuación policial estará encaminada a lograr el restablecimiento de las condiciones de seguridad y tranquilidad que se hayan visto alteradas y que hayan motivado su intervención mediante el empleo racional y congruente de los medios a su disposición en razón de la situación que provoca su intervención”. De cada intervención, además, se remitirá copia a los demandantes y a  los presidentes de las barriadas afectadas en su caso. En este término, el de congruente, queda la clave de qué fuerza de seguridad tendría que intervenir.
Meses atrás se anunciaba el incremento de las multas que ya se ha aprobado. El ciudadano puede llegar a pagar 3.000 euros si desguaza vehículos, maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en la vía pública y si reincide en la acción de un delito calificado como grave y que implicaría una multa de entre 150 y 1500 euros. Desguazar en locales sin autorización, desprenderse de residuos sólidos sin utilizar contenedores y fuera de horarios, deterioro de vehículos de servicio público, manipulación de elementos de las zonas verdes, acampadas en las vías públicas sin autorización o actos vandálicos. En el apartado de infracciones leves las multas no excederán de 150,25 euros y se aplicará a cualquier ciudadano que se desprenda de la basura fuera del h orario y sin utilizar los contenedores
Su entrada en vigor, será inmediatamente después a la publicación en el BOCCE que tras la aprobación plenaria será también pronta.

Muy graves
De 1.501 a 3.000 euros
1.  El desguace de vehículos maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en locales, recintos y zonas privadas, careciendo de la correspondiente autorización administrativa.
2. La reiteración y/o reincidencia en la comisión de infracciones graves.
GRAVES
De 501 a 1.500 euros
1. Los actos vandálicos que causen destrozos en los espacios públicos o de sus instalaciones o elementos, muebles o inmuebles y pongan en peligro o causen daño en personas.
2. Las acampadas en las vías y espacios públicos que carezcan de la correspondiente autorización, y muy especialmente las que puedan calificarse como asentamientos.
3. La manipulación no autorizada sobre elementos de las zonas verdes y que supone un inexcusable desprecio hacia unos espacios especialmente dispuestos para el disfrute ciudadano.
4. El desguace  de vehículos, maquinaria, electrodomésticos u objetos similares en la calle.
5.Causar deterioros en los vehículos del servicio público de transportes colectivo de viajeros por comportamiento incívicos, o el uso inadecuado de los mismos, cuando el hecho no pueda calificarse como infracción penal.
6. Reiteración y/o reincidencia en la comisión de infracciones leves.
LEVES
De hasta 150,25 euros
1. Desprenderse de residuos sólidos urbanos domiciliarios no utilizando los contenedores y/o hacerlo fuera del horario estipulado.
2. Llevar a cabo o participar en reuniones o concentraciones en los términos y con las consecuencias referidas en el art. 7, apartado 8º de la Ordenanza: ingesta de bebidas cuando se impida el tránsito peatonal y circulación rodada, se perturbe la tranquilidad ciudadana o se alteren las condiciones ambientales. Las reuniones previamente autorizadas por la Ciudad no serán de aplicación.

Tags: Medio Ambiente

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