Noticias

Llamar "gilipollas" una vez al jefe no justifica el despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia determina en una sentencia que hacerlo en una sola ocasión no tiene "la gravedad y el componente de culpabilidad" necesario para la destitución

Los tribunales han juzgado en Ceuta casos sonados de insultos a un superior, como el mediático juicio a una capitana del Ejército de Tierra.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado ahora en una sentencia que llamar 'gilipollas' a tu jefe solo en una ocasión no justifica un despido disciplinario, ya que no tiene "la gravedad y el componente de culpabilidad" necesario como para proceder a la destitución.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados desestiman el recurso interpuesto por Ahumados NordFish contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid de 20 de septiembre de 2023, ratificando la resolución impugnada.

El procedimiento tiene su origen en una demanda interpuesta contra el trabajador de la citada empresa, un auxiliar de fábrica con un salario mensual de 1.344 euros. En mayo de 2023, la empresa le notificó una carta de despido por ofensas verbales.

Días antes, tuvo lugar una reunión entre la empresa y los trabajadores para dar cierta información por el departamento de calidad, estando esperando a que viniera la totalidad de la plantilla. Sobre las 15 horas, el demandante manifestó que se marchaba porque acababa su jornada laboral.

"A ver si te atreves gilipollas"

En ese momento, la administradora le advirtió que si se marchaba podía ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que había disfrutado de 15 minutos de descanso, contestándole el actor: "a ver si te atreves gilipollas", y se marchó en este momento dando un portazo.

La Sala asevera que es necesario que quede evidenciado que se trata de "un incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo, pues, y en su caso, imponerse otras sanciones distintas de la del despido".

En contestación al reproche formulado por la empresa, exponen los magistrados que hay que valorar el contexto en que se produjeron los hechos, así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que "cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales".

Agrega a continuación que "aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido, lo que conduce a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida que no ha infringido la normativa y jurisprudencia denunciada".

Entradas recientes

Atención viajeros: estos son los cambios en los aparcamientos en el Llano Amarillo de Algeciras

Todos aquellos que tengan previsto viajar a Ceuta o realizar gestiones en la península dejando…

06/06/2026

Álvaro Salguero y María Romero triunfan en la IX de San Urbano

Cuando se ponía el sol en Ceuta, cuando las nubes del cielo encapotado se ponían…

06/06/2026

Emoción y recuerdos en la graduación del 'Camoens'

Las Murallas Reales de Ceuta han sido testigo y escenario de la despedida de decenas…

06/06/2026

Dos victorias en el campeonato de España de clubes

La segunda jornada de los Campeonatos de España de Clubes Base de Fútbol Sala dejó…

06/06/2026

Marruecos detiene a un extremista vinculado a Daesh que pretendía atacar instalaciones vitales

La Oficina Central de Investigaciones Judiciales (BCIJ) ha anunciado recientemente la detención de un hombre…

06/06/2026

Ceuta brilla en el Campeonato de Andalucía Promesas: María Alinquer y Julia Ballesteros, campeonas

La gimnasia rítmica de Ceuta ha firmado un fin de semana histórico en la Final…

06/06/2026