Noticias

Llamar "gilipollas" una vez al jefe no justifica el despido disciplinario

Los tribunales han juzgado en Ceuta casos sonados de insultos a un superior, como el mediático juicio a una capitana del Ejército de Tierra.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado ahora en una sentencia que llamar 'gilipollas' a tu jefe solo en una ocasión no justifica un despido disciplinario, ya que no tiene "la gravedad y el componente de culpabilidad" necesario como para proceder a la destitución.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados desestiman el recurso interpuesto por Ahumados NordFish contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid de 20 de septiembre de 2023, ratificando la resolución impugnada.

El procedimiento tiene su origen en una demanda interpuesta contra el trabajador de la citada empresa, un auxiliar de fábrica con un salario mensual de 1.344 euros. En mayo de 2023, la empresa le notificó una carta de despido por ofensas verbales.

Días antes, tuvo lugar una reunión entre la empresa y los trabajadores para dar cierta información por el departamento de calidad, estando esperando a que viniera la totalidad de la plantilla. Sobre las 15 horas, el demandante manifestó que se marchaba porque acababa su jornada laboral.

"A ver si te atreves gilipollas"

En ese momento, la administradora le advirtió que si se marchaba podía ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que había disfrutado de 15 minutos de descanso, contestándole el actor: "a ver si te atreves gilipollas", y se marchó en este momento dando un portazo.

La Sala asevera que es necesario que quede evidenciado que se trata de "un incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo, pues, y en su caso, imponerse otras sanciones distintas de la del despido".

En contestación al reproche formulado por la empresa, exponen los magistrados que hay que valorar el contexto en que se produjeron los hechos, así como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que "cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya había terminado su jornada de trabajo y tenía prisa por motivos personales".

Agrega a continuación que "aunque cuando la contestación del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido, lo que conduce a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida que no ha infringido la normativa y jurisprudencia denunciada".

Entradas recientes

"No quiero callar por más tiempo"

No puedo, es más, no quiero callar por más tiempo. Nadie me ha pedido que…

27/12/2024

Vidas en riesgo en la frontera sur

Siguen echándose al mar. La Guardia Civil encadena jornadas consecutivas vigilando el entorno del espigón…

27/12/2024

Tres victorias y una derrota en la primera jornada del ‘X Rosport Navidad’

Este viernes ha comenzado la décima edición del ‘X Torneo Rosport Cup Navidad’ que se…

27/12/2024

Operación Canmoney: Cae red de venta fraudulenta de mascotas con víctimas en Ceuta

En el marco de la denominada operación Canmoney, efectivos de la Guardia Civil han desmantelado…

27/12/2024

Incendio en una casa en el Príncipe: tres afectados por inhalación de humo

Varios componentes del SEIS se han desplazado esta tarde a la barriada del Príncipe Alfonso,…

27/12/2024

Plaga de procesionaria en Benzú atemoriza a los vecinos

Se arrastran por los suelos, se suben a las paredes, se cuelan en los patios……

27/12/2024