Colaboraciones

Litigio España-Marruecos en aguas canarias

El Derecho Marítimo Internacional es una de las ramas más bonitas del Derecho. Su estudio, comienza siendo bastante escabroso hasta familiarizarse con los numerosos términos, espacios marinos y su regulación jurídica. Pero aseguro que disfruté mucho profesionalmente durante más de seis años impartiendo clases de esa materia en la Escuela de Hacienda Pública en Madrid y sus antiguas Delegaciones, ya desaparecidas.
Su régimen jurídico está regulado internacionalmente por la Convención de Jamaica, Montego-Bay, de 1982 sobre Derecho del Mar, considerada como uno de los tratados multilaterales más importantes, junto con la Carta de las Naciones Unidas. Es algo así como la Constitución de los océanos. Fue ratificada por España el 14-02-1997, siendo complementaria la Convención de Ginebra de 1958 sobre el “Mar territorial” y “Zona contigua”, ambas en concordancia luego con los Derechos Fiscal y Penal. Para mejor entenderlo, recordaré muy resumidamente algunos de esos espacios marinos:
‘Líneas de base’. Se trazan de dos forma: La “línea de base normal”, para medir la anchura del mar territorial, tomando la línea de bajamar a lo largo de la costa en los lugares costeros que no tenga entrantes ni salientes. Pero donde sí los tenga, se trazan “líneas de base recta” cuando la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o cuando haya una franja de islas a lo largo de la costa para unir los puntos apropiados. El sistema de líneas de base rectas no puede ser aplicado por un Estado de forma que aísle el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una zona económica exclusiva.
‘Aguas interiores’. Son las aguas que quedan encerradas entre la línea de base del mar territorial y la costa o litoral. Las aguas interiores forman parte del territorio del Estado ribereño, y se determinan mediante las líneas base recta para unir entrantes o salientes profundos en las costas. El Estado ribereño ejerce sobre ellas su plena soberanía sin limitación alguna de carácter general impuesta por el Derecho Internacional (ejemplos: puertos, abras, radas, bahías de pequeña abertura, etc).
‘Mar territorial’. Es la anchura del mar que va desde la costa hacia dentro del mar hasta la distancia de 12 millas marinas (22,2 kilómetros), medidas desde dichas líneas de base. El Estado ribereño ejerce sobre su mar territorial plena soberanía, no sólo sobre las aguas propiamente dichas, sino también sobre su subsuelo o fondo marino y sobre la columna aérea que está encima. También suele llamársele: “Aguas nacionales” y “Aguas jurisdiccionales”.
‘Zona contigua’. En la zona contigua a su mar territorial, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para aplicar sus leyes y reglamentos para prevenir las infracciones aduaneras, fiscales, inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial. La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Ejemplos prácticos: Un buque nodriza que se sitúa en “alta mar” para sustraerse a la acción inspectora de control y “derecho de visita” por patrulleras del Estado, para no ser detenido por existir en la alta mar libertad de navegación. Pero el nodriza o cualquiera de sus lanchas que con él trabajen en grupo, terminan por transbordar mercancías ilícitas a otras embarcaciones que, finalmente, introducen de contrabando dentro de sus aguas interiores o del mar territorial.
En tal supuesto de hecho, pueden las patrulleras del Estado perseguir y aprehender simultáneamente todas las embarcaciones que actúen en grupo, incluido el nodriza, por haber cometido tráficos ilícitos, pudiendo perseguir a las embarcaciones huidas, por mar y aire, hasta alta mar, de forma continuada (persecución en “caliente”), aunque debiendo detener la persecución si las embarcaciones huidas entran en aguas jurisdiccionales de otro país. También se pueden aprehender en alta mar embarcaciones que se dedican al tráfico de esclavos, drogas, piratería, trata de personas, doble bandera de conveniencia, sin bandera, etc.
‘Zona Económica Exclusiva’ (ZEE). Es el espacio marítimo donde el país ribereño ejerce derechos especiales sobre la explotación y uso de los recursos marinos. Se extiende hasta las 200 millas náuticas (370,4 kms) hacia el interior del mar, o hasta que intercepte alguna ZEE extranjera. La ZEE española está repartida en tres regiones compactas: la región cantábrica y atlántica, la mediterránea junto con la región del Golfo de Cádiz y la zona dependiente de las islas Canarias. En la ZEE el Estado ribereño puede explotar de forma exclusiva los recursos naturales marinos. Más allá de la ZEE está la “alta mar”, o aguas internacionales libres a la navegación de todos los Estados.
‘Plataforma continental’. Comprende el mismo lecho y subsuelo del territorio sumergido dentro del espacio al que se extiende la ZEE y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio sumergido hasta el borde exterior del margen continental, hasta las 200 millas marinas. Pero en las crestas submarinas o montañas sumergidas, el límite exterior de la plataforma continental puede extenderse hasta 350 millas por acuerdo entre Estados afectados, con cartas y listas de coordenadas geográficas registradas y publicadas; o, sin acuerdo, si lo autoriza la ONU.
Pues esta “plataforma continental” es la que interesa a efectos de poder entender el litigio hispano-marroquí en Canarias, por haberse descubierto en su subsuelo marítimo minerales como telurio, cobalto, bario, níquel, plomo, vanadio, litio, etc. Cada Estado ribereño administra, explora, conserva y explota su plataforma continental reconocida hasta las 350 millas, siempre que se demuestre, con informes geográficos, oceanográficos y jurídicos que efectivamente el territorio submarino es continuidad del territorio sobre la que se ejerce la plena soberanía. España registró en 2014 su solicitud ante la ONU, todavía no resuelta, para que se le reconozca la ampliación de su plataforma continental en Canarias hasta esas 350 millas.
España, pese a sus razonables buenas relaciones con Marruecos, mantiene desavenencias territoriales y marítimas debido al expansionismo marroquí. Ahí está su anexión ilegal, de “facto”, del antiguo Sahara Español en contra de lo dispuesto por la ONU para que se celebre un referéndum de autodeterminación. También la “Marcha verde” con la que Marruecos ordenó a miles de sus súbditos civiles desarmados invadir a pie el Sahara, donde sólo se evitó una “matanza humana” gracias a la mayor cordura, racionalidad y templanza española, porque, de haberse ordenado disparar a nuestro Ejército contra aquella “riada humana” que se le echó encima, se hubiera producidor la mayor de las desgracias; ya que nuestro Ejército estaba obligado a defender aquel territorio. España entregó a Marruecos la “administración” del Sahara, pero no la “soberanía” que se arroga.
Y Marruecos delimitó unilateralmente sus fronteras marítimas con España mediante su Decreto nº. 2-75-311 de 13-08-1975, violando las normas del Derecho Internacional sobre el mar territorial, al tomar como puntos de referencia para el trazado de líneas de base recta territorios bajo soberanía española, tales como Punta Almina (Ceuta) y las Islas Congreso y del Rey (Chafarinas), procediendo a una delimitación de su mar territorial en zonas marítimas que confinan con aguas españolas en el Estrecho de Gibraltar, en las Islas Canarias y en el Mediterráneo; lo que produjo el aislamiento prohibido de aguas interiores españolas respecto a alta mar, sin respetar Marruecos la “línea media” que es obligatorio observar entre países con aguas frente a frente, superpuestas o adyacentes a las de otro. El Gobierno español formuló entonces su protesta, pero en eso se quedó..
España también trazó líneas de base recta para delimitar su mar territorial mediante Real Decreto nº 2510/1977. Pero dejó sin trazar la de aquellos puntos que resultaran conflictivos con Marruecos por haber ya este país trazado las suyas a las que nuestro país tendría que haberse opuesto enérgicamente porque las marroquíes eran ilegales para el Derecho Internacional. Ejemplo: Ceuta y Melilla, para no generar un conflicto con Marruecos que había sido el que trazara antes sus líneas base ilegalmente, creando el problema. Lo he resaltado insistentemente en varios de mis artículos anteriores.
¿Qué sucede ahora con la “plataforma continental” de Canarias?. España, como Estado ribereño, ejerce derechos de soberanía sobre la misma, a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales en la ZEE. Y en 2014 instó de las Naciones Unidas que le autorizara a extender su plataforma continental en Canarias hasta las 350 millas.
¿Y por surge el litigio con Marruecos?. Porque recientemente este país ha aprobado una nueva normativa marítima nacional arrogándose unilateralmente la extensión de la que llama “su” plataforma continental”, sin ser suya, sino que simplemente se anexiona de “motu proprio” la del Sahara Occidental, cuyo territorio administra, pese a carecer de soberanía, según tiene dictaminado la ONU hasta la saciedad. Además, lo ha hecho saltándose el procedimiento que debería haber seguido en el supuesto de que dicha plataforma continental controvertida hubiera sido suya. Es decir, tendría que haber negociado bilateralmente con España y, en caso de desacuerdo, debería haber dirimido las discrepancias habidas a través de las Naciones Unidas, organismo internacional al que corresponde pronunciarse.
El problema no solo está en que se solapan las áreas de influencia de ambos países, sino en que, además, el reino alauí toma como referencia para recalcular su frontera marítima con España no la de Tafalla, sino La Güera del Sahara Occidental, que no está bajo su soberanía. Ni España ni Marruecos tienen capacidad para establecer su ZEE sin pisar la del otro; de ahí que, hasta ahora y a falta de acuerdo, Madrid y Rabat se hayan regido por la “mediana”, que es línea imaginaria que delimita las aguas entre la costa marroquí y la de las islas más orientales de Canarias en dos mitades equivalentes. Este acuerdo tácito sirvió para que cada país hiciera prospecciones petrolíferas en su lado de la mediana sin problema.
Pero al conocer Marruecos que en esa plataforma existen telurio y otros metales altamente valorados por la industria tecnológica, en lugar de negociar con España, unilateralmente se apropia de la zona por la vía de hechos consumados. Hay en esa plataforma varios volcanes submarinos de previsible riqueza, siendo el único que no queda dentro de las 200 millas de la ZEE española el ‘Tropic’, antiquísimo volcán a unos mil metros de profundidad, que se cree alberga la mayor reserva natural de telurio. Unas 2.600 toneladas de un metal que se llega a pagar hasta 500 dólares kilo. Si a España le fuera concedida la extensión de su plataforma continental hasta las 350 millas solicitadas, entonces el ‘Tropic’ quedaría bajo su soberanía. Pero Marruecos no puede hacerlo suyo unilateralmente al carecer de soberanía sobre las aguas del Sahara.
De esa forma, ha decidido ampliar su frontera marítima hasta invadir aguas canarias, delimitando mediante dos leyes el espacio marítimo que geográficamente limita con España y Mauritania. Tal exabrupto de Marruecos implica el solapamiento de intereses en una amplia extensión al suroeste del Archipiélago canario, la zona en que se encuentra el monte submarino ‘Tropic’, viejo volcán de 119 millones de años, que contiene dichos minerales. Esa jugada de Marruecos supone afianzar su control sobre el Sahara Occidental, ya que para el cálculo de la frontera marítima tiene en cuenta territorios ocupados, y, además, reabre así el histórico conflicto con España en medio del cual están también los intereses de Canarias.
Ni el gobierno canario ni el Ministerio de Asuntos Exteriores español han ignorado el órdago de Rabat y ya han advertido que no le permitirán que se apropie «ni una sola milla» de Canarias. Y, más allá del conflicto político, las intenciones de Marruecos chocan palmariamente con el Derecho Internacional, que veta cualquier tipo de vía unilateral y consagra el establecimiento de las fronteras marítimas entre países colindantes por acuerdo entre ambos Estados. Sin este preceptivo acuerdo, las fronteras marítimas tienen como límite la mediana entre ambos territorios, esa línea imaginaria que divide la franja de agua entre Marruecos y las Islas Canarias. Veremos cómo se resuelve el litigio.

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