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Este es el listado provisional de ayudas del Bono Social Térmico 2024

La información ha sido publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta correspondiente a los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2023

La edición del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) de este viernes 23 de mayo publica la propuesta de resolución provisional relativa a la concesión de ayudas del Bono Social Térmico 2024, a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre de 2023, en la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como el plazo de presentación de cuenta bancaria para ingreso o renuncia.

Los interesados pueden confirmar si en encuentran o no en el listado PINCHANDO AQUÍ.

De acuerdo con lo que se señala en el documento, se concede a las personas interesadas, “un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta para subsanar datos según lo recogido en el Anexo de esta resolución o renunciar a la ayuda de bono social térmico”.

En el texto se puede leer que “la presente propuesta de resolución provisional, no crea ningún derecho a favor los mismos, ni sobre las cuantías recogidas, hasta que se haga pública la resolución definitiva”, para ser tomado en cuenta por los beneficiarios.

Asignaciones

El acuerdo al que se hace referencia, autoriza el gasto total de 210.875,13 euros en concepto de bono social térmico para 2023 proponer la concesión de las ayudas en concepto de bono social térmico del año 2024 a los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2023 en la Ciudad Autónoma de Ceuta con el importe de 90,45 euros en concepto de asignación vulnerable y 144,72 euros en concepto de asignación vulnerable severo.

Como parte de los antecedentes, se recuerda que “el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico”.

Asimismo, sobre el procedimiento que se sigue, se informa que “las distribuidoras eléctricas han aportado la relación de las personas beneficiarias del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año 2023 en donde se incluye su grado de vulnerabilidad, zona climática y, en su caso, cuenta bancaria donde tienen domiciliado el pago de los recibo”.

También se aclara que “la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado”.

Otros detalles que se presentan en el documento destacan que el artículo 7 de las normas reguladoras del procedimiento para la gestión, concesión directa y pago del bono social térmico en la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado en Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2024, “estipula que la concesión de estas ayudas corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

El procedimiento

En función del procedimiento, se amplía que “tramitado el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.

A lo que se agrega que “si no pudiera obtener los datos necesarios para la tramitación y pago, en la propuesta de resolución se requerirá a los interesados para que aporten la información necesaria para efectuar el pago, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos”.

Por otra parte, haciendo alusión al artículo 8”, explican que “el beneficiario podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, transcurrido el cual se entenderá aceptado”, con la aclaratoria de que “ello no conlleva la renuncia para años posteriores, ni la renuncia al Bono Social Eléctrico".

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