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Comprueba si eres candidato a jurado en la lista para 2025-2026

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) ha publicado en su edición de este viernes la lista provisional de candidatos a jurado para el bienio 2025-2026, que han resultado seleccionados en el sorteo celebrado en la Audiencia Provincial de Cádiz el pasado 26 de septiembre.

Consulte aquí la relación provisional de 'elegibles'.

La actuación del tribunal de jurado compuesto por ciudadanos está limitada a determinados delitos. Su competencia abarca: homicidios, delitos de amenazas, cohecho, tráfico de influencias o malversación de caudales públicos, entre otros delitos.

Reclamaciones

El Tribunal del Jurado es una institución para la participación de los ciudadanos de Ceuta en la Administración de Justicia.

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado asigna a la Oficina del Censo Electoral las siguientes competencias en la formación de la lista de los candidatos a jurados.

Cada Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral realiza un sorteo dentro de los últimos quince días del mes de septiembre de los años pares para obtener la lista provincial de seleccionados a jurados a partir del censo electoral vigente el día del sorteo.

A tal efecto, la lista del censo electoral vigente se remite previamente a los Ayuntamientos para su exposición al público durante siete días. El sorteo se celebra en sesión pública previamente anunciada.

Una vez efectuado el sorteo se obtienen las listas provisionales de candidatos a jurados que se exponen en los ayuntamientos y se publican en el boletín oficial de cada región durante los quince últimos días del mes de octubre, pudiéndose presentar reclamaciones durante los quince primeros días del mes de noviembre.

Con las reclamaciones que resulten estimadas, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral obtienen las listas definitivas de candidatos a jurados, que se envían a los presidentes de las Audiencias Provinciales respectivas.

Causas de incapacidad, incompatibilidad y excusa

  • Quedan excusados para actuar como jurado los mayores de 65 años y las personas con discapacidad;
  • Aquellos hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación;
  • Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares;
  • Personas que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo;
  • Ciudadanos que tengan su residencia en el extranjero; los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio;
  • Aquellos que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

 

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