En el ‘límite’ de la conducción

  • Conducir un coche sin permiso B pero con otro de ciclomotor no es considerado delito

¿Hasta dónde llega el límite para una condena por un delito contra la seguridad del tráfico? A tenor de lo dispuesto en una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 y ratificada por la Audiencia, no cabe condena al conductor de un turismo aunque carezca de carné si dispone de un permiso de ciclomotor, como ha sucedido en unos hechos juzgados correspondientes a diciembre de 2012.

En esa fecha, el conductor de un turismo chocó contra un autobús en la Avenida Capitán Claudio Vázquez, provocando daños en el mismo además de a su conductor y varios de sus pasajeros. El piloto fue condenado por un delito de lesiones por imprudencia grave y otro de hurto a 3 meses de prisión, además de la retirada del permiso durante un año y el pago de una multa. No obstante, a pesar de no tener carné para conducir coche, fue absuelto de un delito contra la seguridad vial. Presentado el recurso de apelación por este hecho, la Audiencia ha ratificado el criterio inicial de la magistrada de lo Penal. La Acusación Particular consideraba que “aun cuando el acusado está en posesión de una licencia de ciclomotores y la cuestión no es pacífica al respecto, hay que estar a cada caso concreto, y en el presente el acusado provocó un grave accidente”, sentenció, entendiendo que debía caber una condena por un delito contra la seguridad vial por cuando conducía un vehículo sin tener el permiso específico para ello.

La Audiencia, en la resolución de los recursos presentados, entiende que no cabe revocar ese pronunciamiento absolutorio y concluye, tal y como reza en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, que el recurso no puede prosperar “porque el Reglamento de Conductores por Decreto 818/2009 se exige en su artículo 4.2. para la conducción de ciclomotores la obtención de un permiso de conducir, el de la clase AM, y no de una mera licencia de conducción, y aun cuando el nivel de exigencia para su obtención no ha variado en relación con las que se requerían para la obtención de las anteriores licencias para conducir ciclomotores, es lo cierto que ahora se le reconoce su carácter de permiso de conducir, quedando las licencias solo para las personas con movilidad reducida o para vehículos especiales agrícolas, de manera que el principio de legalidad obliga a estimar atípica la conducción de vehículos de motor con el permiso que desde entonces habilita para conducir ciclomotores, siendo correcta la interpretación que al respecto formuló la juez de lo Penal, y por tanto, plenamente acertada su conclusión absolutoria”, mantiene.

Es decir que lo atípico no es lo mismo que ilegal, por lo que, tal y como entendió el Juzgado de lo Penal y también la Audiencia, la absolución es ajustada y acertada aunque pueda parecer, a ojo del ciudadano ajeno al mundo judicial, cuando menos sorprendente.

Las condenas dictadas contra el conductor del turismo son mantenidas por el máximo órgano judicial en la ciudad que, además, estima algunos recursos presentados aumentando las condenas al entender que el llamado Y.M.M. también fue responsable de un delito de lesiones imprudentes en concurso ideal con otro de lesiones imprudentes por el que ya había sido condenado, dictando una pena añadida de 4 meses y medio de prisión y otros dos años de privación de libertad.

De igual manera la Audiencia añade una condena por la que debe responder la aseguradora y en base a la que se contempla una indemnización a varios de los pasajeros del autobús, a la propia empresa y al conductor.

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